jueves, 10 de enero de 2013


LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional





Sus características fundamentales son:
  1. Tienen personalidad jurídica
  2. Autonomía para elegir sus  autoridades
  3. Para gestionar las materias de su competencia
  4. Pueden crear, recaudar e invertir sus ingresos dentro de los límites  constitucionales y legales.


El Poder Público Municipal: se ejerce a través de cuatro funciones:  (75 LOPPM)
1)      La función ejecutiva, desarrollada  por el alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración;
2)      La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.
3)      La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal,  y
4)      La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Para el logro de sus metas requiere de Ingresos dinerarios provenientes de:
*      De su patrimonio y bienes
*      De las Tasas por el uso de bienes y servicios, licencias o autorizaciones
*      De la creación de impuestos por:
*      Las actividades económicas realizadas en el Municipio
*      A los inmuebles urbanos
*      A los vehículos
*      Espectáculos Públicos
*      Publicidad Comercial
*      Juegos y Apuestas Lícitas y…
*      La contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística
*      Además de las multas y sanciones que procedan de la aplicación de las Ordenanzas
De la recaudación de dichos tributos depende el sostenimiento de la Gestión del Municipio.  Es bueno añadir que existen municipios que contienen un parque industrial y que por ende recibe mayores ingresos provenientes del desarrollo de dicha actividad lo cual favorece dicha gestión de manera ventajosa frente a otros municipios.

Potestad Tributaria y limitaciones constitucionales  al Poder Tributario Municipal: “La autonomía como figura subjetiva organizativa propia y consustancial a las entidades públicas de base territorial, no es  absoluta o ilimitada, sino relativa, limitada y fuertemente condicionada”  (L. Palacios)
Potestad Tributaria y limitaciones constitucionales al Poder Tributario Municipal
1)      Mediante una definición clara y precisa del concepto de autonomía
2)      Estableciendo que la potestad normativa de la organización municipal es competencia de los poderes nacional y estadal
3)      Estableciendo normas expresas para evitar solapamiento de competencia atribuidas al poder nacional

El Código Orgánico Tributario como norma supletoria en materia municipal

Art. 162 LOPPM: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributos municipales deberán contener...El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones tributarias no podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario. 
De manera que el Código Orgánico Tributario se convierte en la Ordenanza reguladora que da forma a los diferentes tributos que se pueden establecer dentro de un municipio.

Mecanismos de armonización y coordinación establecidos en la LOPPM:

*      Principio genérico de la armonización y coordinación de las especies tributarias locales con las nacionales y estadales (Artículo 159)

*      Principio de protección y desarrollo económico (Artículo  160)

*      Principio de la evitación de la múltiple imposición interjurisdiccional ( Artículo 160)

*      Principio instrumental para evitar la doble o múltiple imposición y lograr una justa tributación (Artículo 161)

*      Límites a las alícuotas para ciertas actividades económicas (Artículos 225 y 286)

*      Principio de correspondencia entre la tasa y el servicio público municipal (Artículo 163)

*      Principio de estabilidad y seguridad jurídica (Artículo 164)

*      Principio de eficacia y eficiencia administrativa  (Artículo 168)

*      Prohibición de contratación de empresas particulares para la gestión de recaudación de tributos (Artículo 172)