
LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional
Sus
características fundamentales son:
- Tienen personalidad jurídica
- Autonomía para elegir sus autoridades
- Para gestionar las materias de su competencia
- Pueden crear, recaudar e invertir sus ingresos dentro de los límites constitucionales y legales.
El Poder Público Municipal: se ejerce a través de cuatro
funciones: (75 LOPPM)
1)
La
función ejecutiva, desarrollada por el
alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración;
2)
La
función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.
3)
La
función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal , y
4)
La
función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el
Consejo Local de Planificación Pública.
Para el logro de sus metas requiere de Ingresos dinerarios provenientes
de:











De
la recaudación de dichos tributos depende el sostenimiento de la Gestión del Municipio. Es bueno añadir que existen municipios que
contienen un parque industrial y que por ende recibe mayores ingresos
provenientes del desarrollo de dicha actividad lo cual favorece dicha gestión
de manera ventajosa frente a otros municipios.
Potestad Tributaria y limitaciones constitucionales al Poder Tributario Municipal: “La autonomía como figura subjetiva organizativa propia
y consustancial a las entidades públicas de base territorial, no es absoluta o ilimitada, sino relativa, limitada
y fuertemente condicionada” (L. Palacios)
Potestad Tributaria y limitaciones constitucionales al Poder Tributario
Municipal
1)
Mediante una definición clara y precisa del concepto
de autonomía
2)
Estableciendo que la potestad normativa de la
organización municipal es competencia de los poderes nacional y estadal
3)
Estableciendo normas expresas para evitar solapamiento
de competencia atribuidas al poder nacional
El Código Orgánico Tributario como norma supletoria en
materia municipal
Art. 162 LOPPM: No podrá cobrarse impuesto, tasa,
ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza. Las
ordenanzas que regulen los tributos municipales deberán contener...El régimen
de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones tributarias no podrán
exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario.
De manera que el Código
Orgánico Tributario se convierte en la Ordenanza reguladora que da forma a los
diferentes tributos que se pueden establecer dentro de un municipio.
Mecanismos de armonización y coordinación establecidos
en la LOPPM :








