LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional
Sus
características fundamentales son:
- Tienen personalidad jurídica
- Autonomía para elegir sus autoridades
- Para gestionar las materias de su competencia
- Pueden crear, recaudar e invertir sus ingresos dentro de los límites constitucionales y legales.
El Poder Público Municipal: se ejerce a través de cuatro
funciones: (75 LOPPM)
1)
La
función ejecutiva, desarrollada por el
alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración;
2)
La
función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.
3)
La
función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal , y
4)
La
función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el
Consejo Local de Planificación Pública.
Para el logro de sus metas requiere de Ingresos dinerarios provenientes
de:
De su patrimonio y bienes
De las Tasas por el uso de bienes y servicios,
licencias o autorizaciones
De la creación de impuestos por:
Las actividades económicas realizadas en el Municipio
A los inmuebles urbanos
A los vehículos
Espectáculos Públicos
Publicidad Comercial
Juegos y Apuestas Lícitas y…
La
contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios
de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los
planes de ordenación urbanística
Además
de las multas y sanciones que procedan de la aplicación de las Ordenanzas
De
la recaudación de dichos tributos depende el sostenimiento de la Gestión del Municipio. Es bueno añadir que existen municipios que
contienen un parque industrial y que por ende recibe mayores ingresos
provenientes del desarrollo de dicha actividad lo cual favorece dicha gestión
de manera ventajosa frente a otros municipios.
Potestad Tributaria y limitaciones constitucionales al Poder Tributario Municipal: “La autonomía como figura subjetiva organizativa propia
y consustancial a las entidades públicas de base territorial, no es absoluta o ilimitada, sino relativa, limitada
y fuertemente condicionada” (L. Palacios)
Potestad Tributaria y limitaciones constitucionales al Poder Tributario
Municipal
1)
Mediante una definición clara y precisa del concepto
de autonomía
2)
Estableciendo que la potestad normativa de la
organización municipal es competencia de los poderes nacional y estadal
3)
Estableciendo normas expresas para evitar solapamiento
de competencia atribuidas al poder nacional
El Código Orgánico Tributario como norma supletoria en
materia municipal
Art. 162 LOPPM: No podrá cobrarse impuesto, tasa,
ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza. Las
ordenanzas que regulen los tributos municipales deberán contener...El régimen
de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones tributarias no podrán
exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario.
De manera que el Código
Orgánico Tributario se convierte en la Ordenanza reguladora que da forma a los
diferentes tributos que se pueden establecer dentro de un municipio.
Mecanismos de armonización y coordinación establecidos
en la LOPPM :
Principio
genérico de la armonización y coordinación de las especies tributarias locales
con las nacionales y estadales (Artículo 159)
Principio
de protección y desarrollo económico (Artículo
160)
Principio
de la evitación de la múltiple imposición interjurisdiccional ( Artículo 160)
Principio
instrumental para evitar la doble o múltiple imposición y lograr una justa
tributación (Artículo 161)
Límites
a las alícuotas para ciertas actividades económicas (Artículos 225 y 286)
Principio
de correspondencia entre la tasa y el servicio público municipal (Artículo 163)
Principio
de estabilidad y seguridad jurídica (Artículo 164)
Principio
de eficacia y eficiencia administrativa (Artículo 168)
Prohibición
de contratación de empresas particulares para la gestión de recaudación de
tributos (Artículo 172)