PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS
A continuación se presenta un comentario acerca de este principio y su base constitucional, para los estudiantes del V semestre se les asigna realizar un comentario explicativo del texto:
El principio de cooperación, como también se le conoce, entre los diferentes órganos de poder público tiene como finalidad la consecución de los fines Estado, lo cual se traduce en la consecución del bien general o colectivo.
Este principio goza de rango Constitucional encontrándose consagrado en el último aparte del artículo 136 que dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.
Encuentra el principio en comento su base legal en la Ley de la Administración Pública (2.001) en el artículo 24 de la manera siguiente: “La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado”.
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