jueves, 10 de enero de 2013


LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional





Sus características fundamentales son:
  1. Tienen personalidad jurídica
  2. Autonomía para elegir sus  autoridades
  3. Para gestionar las materias de su competencia
  4. Pueden crear, recaudar e invertir sus ingresos dentro de los límites  constitucionales y legales.


El Poder Público Municipal: se ejerce a través de cuatro funciones:  (75 LOPPM)
1)      La función ejecutiva, desarrollada  por el alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración;
2)      La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.
3)      La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal,  y
4)      La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Para el logro de sus metas requiere de Ingresos dinerarios provenientes de:
*      De su patrimonio y bienes
*      De las Tasas por el uso de bienes y servicios, licencias o autorizaciones
*      De la creación de impuestos por:
*      Las actividades económicas realizadas en el Municipio
*      A los inmuebles urbanos
*      A los vehículos
*      Espectáculos Públicos
*      Publicidad Comercial
*      Juegos y Apuestas Lícitas y…
*      La contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística
*      Además de las multas y sanciones que procedan de la aplicación de las Ordenanzas
De la recaudación de dichos tributos depende el sostenimiento de la Gestión del Municipio.  Es bueno añadir que existen municipios que contienen un parque industrial y que por ende recibe mayores ingresos provenientes del desarrollo de dicha actividad lo cual favorece dicha gestión de manera ventajosa frente a otros municipios.

Potestad Tributaria y limitaciones constitucionales  al Poder Tributario Municipal: “La autonomía como figura subjetiva organizativa propia y consustancial a las entidades públicas de base territorial, no es  absoluta o ilimitada, sino relativa, limitada y fuertemente condicionada”  (L. Palacios)
Potestad Tributaria y limitaciones constitucionales al Poder Tributario Municipal
1)      Mediante una definición clara y precisa del concepto de autonomía
2)      Estableciendo que la potestad normativa de la organización municipal es competencia de los poderes nacional y estadal
3)      Estableciendo normas expresas para evitar solapamiento de competencia atribuidas al poder nacional

El Código Orgánico Tributario como norma supletoria en materia municipal

Art. 162 LOPPM: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributos municipales deberán contener...El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones tributarias no podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario. 
De manera que el Código Orgánico Tributario se convierte en la Ordenanza reguladora que da forma a los diferentes tributos que se pueden establecer dentro de un municipio.

Mecanismos de armonización y coordinación establecidos en la LOPPM:

*      Principio genérico de la armonización y coordinación de las especies tributarias locales con las nacionales y estadales (Artículo 159)

*      Principio de protección y desarrollo económico (Artículo  160)

*      Principio de la evitación de la múltiple imposición interjurisdiccional ( Artículo 160)

*      Principio instrumental para evitar la doble o múltiple imposición y lograr una justa tributación (Artículo 161)

*      Límites a las alícuotas para ciertas actividades económicas (Artículos 225 y 286)

*      Principio de correspondencia entre la tasa y el servicio público municipal (Artículo 163)

*      Principio de estabilidad y seguridad jurídica (Artículo 164)

*      Principio de eficacia y eficiencia administrativa  (Artículo 168)

*      Prohibición de contratación de empresas particulares para la gestión de recaudación de tributos (Artículo 172)


La Gestión Recaudatoria. Potestades y Competencias

Causas determinantes del incumplimiento de las obligaciones tributarias:

*      -Carga impositiva excesiva: Cuando los impuestos resultan muy altos y gravosos para el contribuyentes, éste buscará los mecanismos para evadir, disfrazar su situación o cancelar en un municipio que tenga tasas más viables..
*      -Falta de transparencia en los procesos del gasto público: El descontento de los ciudadanos en el manejo de los recursos y la desatención a los servicios que competen al municipio, desanima y ocasiona desestímulo en el contribuyente.
*      -Complejidad en las normas tributarias: El desconocimiento o impericia en el manejo por parte del contribuyente o en ente recaudador.
*      -Código Orgánico Tributario Vrs. Ordenanzas Municipales: La lucha por sujetarse al instrumento madre o por estar limitado a él aun en contra de la realidad o necesidades del municipio.
*      -Lentitud administrativa en la resolución de controversias: La apatía y burocracia del ente municipal ante los conflictos que surgen, la acostumbrada actitud de operar a la deriva o dar una respuesta en el tiempo.
*      -Falta de políticas para incentivar el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias: Carencia de estímulos que incentiven al contribuyente para gozar de los mismos o simplemente hacerles conocer los beneficios de la gestión del municipio.


Los Impuestos Municipales:

Los ingresos municipales (Art. 179 CRBV y 140-142, Ley O. Poder Público Municipal) están basadas en el recaudo de las siguientes contribuciones, aunque eso puede variar según el municipio, tanto en el grado de importancia de un impuesto específico, dependerá de las actividades desarrolladas dentro del Municipio:
1)      Patente industria y comercio
2)      Circulación de vehículos
3)      Impuesto sobre inmuebles urbanos
4)      Espectáculos públicos.
5)      Juegos y apuestas lícitas

Algunas soluciones que pueden plantearse para mejorar la recaudación, el sistema automatizado, la atención al cliente, el ambiente de trabajo, las siguientes sugerencias que pueden ser planteadas como posibles soluciones que agilicen y mejoren de manera efectiva la recaudación, también como pautas a seguir en los municipios

*      Registro actualizado y permanente de contribuyentes: Identificarlos  y clasificarlos

*      Simplificación y unificación de procedimientos y formularios, para las declaraciones

*      La vía informática  (Internet) como puente de acercamiento a  los contribuyentes.

*      Centralización de unidades administrativas

*      Acceso fácil y sin pérdida de tiempo a las taquillas de pago o acceso vía Internet para ello.

*      Programas y planes de fiscalización con base a análisis de riesgo, a fin de importunar lo menos posible a los buenos contribuyentes

Algunos tributos municipales por Actividades e Inmuebles establecidos dentro del Municipio San Diego:

1)      Inmuebles urbanos: Siendo este el más importante de los impuestos, según se nos informó en las oficinas de la Alcaldía, pues es el más seguro de recaudar y el que provee mayores ingresos, debido al acelerado crecimiento del urbanismo dentro del municipio y la construcción de viviendas destinadas a la clase media y profesionales.

2)      Vehículos : Es uno de los que posee la tasa más alta dentro de la ciudad, por lo cual algunos contribuyentes lo cancelan en el Municipio “Los Guayos”, pues es más económico y es su municipio vecino.
3)      Espectáculos públicos: Es bastante común dentro del municipio y es fomentado por las diversas celebraciones que ya son costumbre dentro del quehacer onomástico y en la diversidad de actividades promovidas por el centro comercial y la misma Alcaldía.

4)      Propaganda y publicidad comercial: Se encuentra muy bien definida y establecida esta recaudación dentro del municipio, tanto la permanente como la eventual, siendo una de las contribuciones que actualmente representa un crecimiento acelerado dentro del municipio debido al desarrollo de nuevas empresas y actividades comerciales.

5)      Patente de Industria y comercio o Licencia: Obligatoria para las industrias y comercios dentro del municipio y necesaria para su funcionamiento. De considerable importancia debido al auge industrial y comercial que ocurre en este municipio.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Fuentes textuales:

  1. Dr. Fortunato González Cruz. y Eco. Christi Rangel Guerrero.  EL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL, Caracas, 2007.

Fuentes electrónicas:

  1. Prof. Rafael Godoy. LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, Universidad de Los Andes, Mérida, 2007.

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