domingo, 27 de abril de 2014

El Ciclo de Vida de las Organizaciones



Las organizaciones, al igual que todo lo que nace en este mundo tienen un ciclo de vida. Es de señalar que el propósito es de permanecer, y algunas lo han logrado, puede citarse: Quaker, Coca Cola, esta última,  sigue siendo empresa líder y se fundó en el año 1,866, eso nos dice que sí es posible mantenerse en el liderazgo. Según Ichak Adizes el ciclo de vida de las organizaciones tiene las siguientes etapas:

  1. El período embrionario: Es cuando nace la idea en la mente de una persona, pero esto tiene una enorme importancia, de acuerdo a la visión que tenga el emprendedor, entonces la empresa crecerá de esa forma, porque hay un aspecto místico y poderoso con el tema de la expectativa, cuando una persona espera grandes resultados y se esfuerza, por lo general lo consigue.
  2. La tierna infancia: Es el punto donde la empresa está muy frágil todavía, una característica de esta etapa es que no hay las condiciones adecuadas para operar, los emprendedores hacen de todo, pero a pesar de ello, van avanzando.
  3. El go-go: Aquí ya la empresa está tomando más fuerza, es el comienzo de la estabilidad, aunque sea básica, pero es la pauta para el crecimiento posterior.
  4. La adolescencia: En la vida humana la adolescencia implica una gran transformación, se deja de ser niño/a para pasar a la juventud, en esta etapa se caracteriza por una alta consolidación pero en donde todavía hay ciertos desórdenes que es necesario arreglar, pero el crecimiento es muy sólido.
  5. La flor de la edad: Es la época de la independencia, en la edad humana es después de los 18 años, en donde hay permiso para conducir, se puede pasear, nos sentimos en completa libertad, en las empresas eso implica un acelerado crecimiento, los resultados han mejorado de forma espectacular, hay expansión y fuertes ganancias.
  6. La madurez: Es la cúspide, el punto más alto, donde se una empresa ha logrado un fuerte liderazgo, es reconocida, no se requieren hacer grandes esfuerzos para mantener el nivel, se ha logrado el éxito forma espectacular.
  7. La aristocracia: Acá comienza el declive de la organización y es cuando los ejecutivos ven tantas ganancias que comienzan a confiarse, se dan lujos extravagantes, van descuidando la inversión y la empresa comenzará a bajar.
  8. Comienzo de la burocracia: La aristocracia da paso a la burocracia, porque se envía el mensaje que hay tantos recursos que se comenzará a emplear gente innecesaria.
  9. La Burocracia: Cuando la burocracia está bien establecida, entonces ya la empresa está en serios problemas, porque el personal va adquiriendo derechos, la ley los ampara, llegará un punto en que la empresa no podrá soportar más y pasará al cierre.
  10. Muerte: En este punto se volvió insostenible la situación, porque la carga de una fuerte burocracia no se puede soportar.
 Referencias


Ciclos de vida de la organización: cómo y por qué crecen y mueren las ...

 Escrito por Ichak Adizes

miércoles, 23 de abril de 2014

AUTONOMÍA MUNICIPAL


Etimología:
La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por si mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’. Entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’.

Definición:
Acerca de la autonomía Machicado (2011), nos define lo siguiente: “La autonomía es la capacidad de administrarse, de legislarse, de elegir a sus autoridades”. Por lo cual, puede entenderse que es una cualidad gubernamental que adquiere una entidad territorial, tal como el municipio, el cual sujeta sus acciones a lo establecido en la Ley.
En Síntesis: Por autonomía municipal se entiende la capacidad efectiva de entidades a regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos.

En el caso de Venezuela, comprende:

1.       La elección de sus autoridades, por medio de los ciudadanos
     La gestión de las materias de su competencia a través de sus facultades, tales como legislativa, ejecutiva, reglamentaria y fiscalizadora.
3.       La creación, recaudación, inversión y administración de sus recursos

La Autonomía difiere de la soberanía:
La soberanía es (del latín "superamus", señor supremo)  y esta es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para auto determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

Limitaciones de la autonomía Municipal
De acuerdo con el artículo 168 de la Constitución, gozan de autonomía "dentro de los límites de esta Constitución y de la Ley", con lo que estableció una limitación inusitada que hace materialmente nugatoria la autonomía político-territorial, que sólo debería encontrar límites en la Constitución, pero no en la ley. Conforme a esta norma, que no tiene antecedentes en el constitucionalismo del país, la ley puede limitar la autonomía municipal, la cual por tanto, perdió su garantía constitucional. Esto lo ha reafirmado, además, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En sentencia Nº 2257 del 13 de noviembre de 2001.
…debe sostenerse que lo los Municipios si bien poseen ciertas competencias no gozan de la plena libertad para la gestión de ciertas materias que aun cuando pertenecen a su esfera competencia la misma no le es propia, esto es, exclusiva, como pretenden los recurrentes, alegando que no se puede someter el ejercicio de dicha competencia a condicionamientos ni mediatización alguna, pues, con ello, a consideración de los recurrentes, se está violando el precepto constitucional que garantiza al municipio la libre gestión y plena autonomía, ya que en criterio de esta Sala, la "libre gestión de las materias de su competencia" que garantiza la Constitución a los Municipios, se trata de una libertad condicionada, no sólo por las limitaciones que directamente impone el Constituyente sino por todas aquellas que pueda imponer el Legislador Nacional, y los legisladores estadales al ejercicio de la autonomía municipal, de acuerdo con las normas de la propia Constitución y dentro de los límites por ella indicados.
La autonomía municipal, por tanto, reducida lamentablemente por la Sala Constitucional a ser sólo una "libertad condicionada", en términos generales y conforme al mismo artículo 168 de la Constitución, está limitada a las competencias antes descritas. 

Conclusión

La autonomía municipal es una manera compuesta de un conjunto de potestades y competencias emanadas de la Constitución  que es la ley madre.  La misma, debe ser ejercida de manera efectiva por el Gobierno Municipal. Todo esto, dentro de los límites geográficos y políticos reconocidos.  

Referencias

MACHICADO, Jorge, "¿Qué es la autonomía?", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/aumu.html#sthash.FQ7UztsV.dpuf. Consultado en  2014-04-23

TIPOS DE EMPRESAS, ELEMENTOS Y FACTORES

Según la cuota de mercado que poseen las empresas
  1. Empresa aspirante: aquélla cuya estrategia va dirigida a ampliar su cuota frente al líder y demás empresas competidoras, y dependiendo de los objetivos que se plantee, actuará de una forma u otra en su planificación estratégica.
  2. Empresa especialista: aquélla que responde a necesidades muy concretas, dentro de un segmento de mercado, fácilmente defendible frente a los competidores y en el que pueda actuar casi en condiciones de monopolio. Este segmento debe tener un tamaño lo suficientemente grande como para que sea rentable, pero no tanto como para atraer a las empresas líderes.
  3. Empresa líder: aquélla que marca la pauta en cuanto a precio, innovaciones, publicidad, etc., siendo normalmente imitada por el resto de los actuantes en el mercado.
  4. Empresa seguidora: aquélla que no dispone de una cuota suficientemente grande como para inquietar a la empresa líder.
Elementos de la empresa
  • Factores activos: empleados, propietarios, sindicatos, bancos, entre otros,.
  • Factores pasivos: materias primas, transporte, tecnología, conocimiento, contratos financieros, entre otros..
  • Organización: coordinación y orden entre todos los factores y las áreas.
Factores activos
Personas físicas y/o jurídicas (entre otras entidades mercantiles, cooperativa, fundaciones, entre otros.) que constituyen una empresa realizando, entre otras, aportación de capital (sea puramente monetario, sea de tipo intelectual, patentes, etc.). Estas "personas" se convierten en accionistas de la empresa.
Participan, en sentido amplio, en el desarrollo de la empresa:
  • Administradores.
  • Clientes.
  • Colaboradores y compañeros.
  • Fuente financiera.
  • Accionistas.
  • Suministradores y proveedores.
  • Trabajadores.
Factores pasivos

Todos los que son usados por los elementos activos y ayudan a conseguir los objetivos de la empresa. Como la tecnología, las materias primas utilizadas, los contratos financieros de los que dispone, etc.

IMPORTANCIA DE LAS EMPRESAS EN LA VIDA MODERNA


La empresa moderna
La empresa moderna ha producido indudables beneficios sociales. En general, ha proporcionado al público un abastecimiento oportuno y adecuado y una distribución más efectiva de bienes y servicios. Ha llevado el conocimiento de, nuevos y útiles productos capaces de satisfacer sus necesidades generales. Además, el aumento en la productividad y la producción en masa le han permitido la reducción de precios.
Sin embargo, es evidente que hoy no basta que la empresa cumpla simplemente con sus finalidades económicas. La gente, en general, espera de ella que tome parte también en otras áreas de la vida social y aporte soluciones.
Por otra parte, la empresa, para sobrevivir y desarrollarse plenamente, necesita hacerlo dentro de una economía de mercado. Esta economía de mercado, decía el economista Wilhelm Röepke, "es un sistema de relaciones contractuales, de millones de economías aisladas en complicada interrelación, pero que gracias al mecanismo del mercado se conjugan en un todo ordenado, en una combinación de libertad y orden que probablemente constituye la máxima medida de lo que a la vez puede conseguirse de ambos".
Y sostiene que una economía de mercado bien ordenada precisa de un marco claro que plantea al Estado tareas importantes: un sistema monetario sano y una política crediticia prudente; un orden jurídico que excluya lo más posible los abusos de la libertad de mercado y que vele porque el éxito sólo se consiga por la prestación genuina de un servicio, y por último, una multitud de medidas e instituciones que aminoren al máximo las numerosas imperfecciones de la economía de mercado, con énfasis en una cierta rectificación de la distribución de la renta y en la seguridad y protección de los débiles.
Una de las cuestiones de carácter social muy importante y polémico a la vez, es el pago de impuestos que debe hacer la empresa al Estado. Los impuestos existen no solamente para el sostenimiento de la administración gubernamental, los servicios públicos, la seguridad social y la realización de obras de infraestructura, sino que son uno de los pocos medios disponibles para la redistribución del ingreso.
Por eso, cada una de las decisiones que la empresa toma hoy (instalar una planta, lanzar un nuevo producto, despedir personal, competir agresivamente, modernizar sus operaciones, importar o exportar) afecta a una multitud de personas que no tienen voz en el mercado clásico, pero que crecientemente crean nuevas condiciones de mercado, a través de presión social, admoniciones morales o disposiciones legislativas.
De ahí que la empresa es la institución clave de la vida económica, manifestación de la creatividad y libertad de las personas. Esencialmente, es un grupo humano al que unos hombres le aportan capital, otros, trabajo y, otros más, dirección, con las finalidades consiguientes:
Finalidades económicas y sociales
  • Finalidad económica externa, que es la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades de la sociedad.
  • Finalidad económica interna, que es la obtención de un valor agregado para remunerar a los integrantes de la empresa. A unos en forma de utilidades o dividendos y a otros en forma de sueldos, salarios y prestaciones. Esta finalidad incluye la de abrir oportunidades de inversión para inversionistas y de empleo para trabajadores. Se ha discutido mucho si una de estas dos finalidades está por encima de la otra. Ambas son fundamentales, están estrechamente vinculadas y se debe tratar de alcanzarlas simultáneamente. La empresa está para servir a los hombres de afuera (la sociedad) y a los hombres de adentro (sus integrantes).
  • Finalidad social externa, que es contribuir al pleno desarrollo de la sociedad, tratando que en su desempeño económico no solamente no se vulneren los valores sociales y personales fundamentales, sino que en lo posible se promuevan.
  • Finalidad social interna, que es contribuir, en el seno de la empresa, al pleno desarrollo de sus integrantes, tratando de no vulnerar valores humanos fundamentales, sino también promoviéndolos.
La empresa, además de ser una célula económica, es una célula social. Está formada por personas y para personas. Está insertada en la sociedad a la que sirve y no puede permanecer ajena a ella. La sociedad le proporciona la paz y el orden garantizados por la ley y el poder público; la fuerza de trabajo y el mercado de consumidores; la educación de sus obreros, técnicos y directivos; los medios de comunicación y la llamada infraestructura económica. La empresa recibe mucho de la sociedad y existe entre ambas una interdependencia inevitable. Por eso no puede decirse que las finalidades económicas de la empresa estén por encima de sus finalidades sociales. Ambas están también indisolublemente ligadas entre sí y se debe tratar de alcanzar unas, sin detrimento o aplazamiento de las otras.
Esto es lo que conocemos como responsabilidad social empresarial, el rol que la empresa tiene para con la sociedad que va más allá de la mera producción y comercialización de bienes y servicios, sino que también implica el asumir compromisos con los grupos de interés para solucionar problemas de la sociedad. En el Portal de RSC de Chile podemos encontrar una enumeración de los beneficios concretos y tangibles que significa para la empresa:

  • Un incremento de la productividad, ya que el trabajador está a gusto en la empresa y se le capacita para que lo haga cada vez mejor;
  • Mejoramiento de las relaciones con los trabajadores, el gobierno y con las comunidades a nivel regional y nacional;
  • Un mejor manejo en situaciones de riesgo o de crisis, ya que se cuenta con el apoyo social necesario;
  • Sustentabilidad en el tiempo para la empresa y para la sociedad, dado que RS fortalece el compromiso de los trabajadores, mejora su imagen corporativa y la reputación de la empresa, entre otros.
  • Imagen corporativa y reputación: frecuentemente los consumidores son llevados hacia marcas y compañías consideradas por tener una buena reputación en áreas relacionadas con la responsabilidad social empresarial. También importa en su reputación entre la comunidad empresarial, incrementando así la habilidad de la empresa para atraer capital y asociados, y también con los empleados dentro de la empresa.
  • Rentabilidad de sus negocios o perfomance financiera: se refiere a la relación entre prácticas de negocio socialmente responsables y la actuación financiera positiva. Se ha demostrado que las empresas fieles a sus códigos de ética resultan de una perfomance de dos a tres veces superior respecto a aquellas que no los consideran, de esta forma las compañías con prácticas socialmente responsables obtienen tasas de retorno a sus inversiones muy superiores a las expectativas.
  • Reducción de Costos Operativos: Son múltiples las iniciativas que logran reducir costos a las empresas, principalmente del área ambiental, como los es el reciclaje, que genera ingresos extras.
  • Acceso al Capital: Las compañías que demuestran responsabilidades éticas, sociales, y medioambientales tienen acceso disponible a capital, que de otro modo no hubiese sido sencillo obtener.

miércoles, 9 de abril de 2014

EL PROCESO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVO


Es un proceso que se inicia en la alta gerencia, pero también pueden iniciarse en los demás niveles de la organización, por ejemplo, en la división de mercadotecnia o producción. Pero el progreso y difusión de los objetivos debe ser coherentes.  Primero se desarrollan los preliminares o globales y posteriormente los que desarrollarán los subordinados. Le siguen las metas que deben ser coherentes con los objetivos globales.
Objetivos: Es plantear el propósito que se alcanzará.

Objetivos cuantitativos y cualitativos
Los objetivos deben ser en lo posible verificables, se debería medir su resultado.
Los objetivos cuantitativos no presentan mayor dificultad al establecer el sistema de medición, ya que se verifican cantidades, números, entre otros. Pero los objetivos cualitativos son de difícil medición ya que median cualidades de una meta.

EJEMPLOS DE OBJETIVOS NO VERIFICABLES Y VERIFICABLES


  1. Objetivos No Verificables
  2. Lograr utilidades razonables
  3. Mejorar la comunicación
  4. la productividad del
  5. Departamento de producción
  6. Desarrollar mejores gerentes
  7. Implantar un sistema
  8. De computación











Objetivos Verificables
1. Lograr un rendimiento sobre la inversión del 12% al finalizar el presente año fiscal
2. Publicar un boletín mensual de noticias, de dos paginas, a partir del 1 de julio 2014, que no requiera mas de 40 horas de trabajo como tiempo de preparación
3. aumentar la producción en un 5% para el 31 de diciembre de 2014, sin costo adicionales y conservando el nivel actual de calidad
4. Diseñar y dirigir un programa interno sobre los aspectos fundamentales de la administración, que deberá estar terminado para el 1 de octubre de 2014 y que no requerirá mas horas de 2000 horas de trabajo de los asesores de desarrollo administrativo y que por lo menos el 90% de los 10 gerentes aprueban el examen especifico
5. Instalar un sistema de control computarizado en el departamento de producción para el 31 de diciembre de 2014, que no requiera mas de 500 horas de trabajo de análisis de sistema y operación con no mas del 10% de paro durante los primeros tres meses y el “% después.

FIJACIÓN DE OBJETIVOS

La “Administración por objetivos es un modelo de Administración a través del cual todas las gerencias de una organización establecen metas para sus administraciones, al inicio de cada periodo o ejercicio fiscal de preferencia coincidiendo con el ejercicio fiscal de la Empresa, en consonancia de las metas con las metas generales de la organización, fijadas por los accionistas, a través de la dirección”.   Un “objetivo es un enunciado escrito sobre resultados a ser alcanzados en un periodo determinado.  Un objetivo debe ser cuantificado, difícil, relevante y compatible.   Objetivo es una declaración escrita, un enunciado, una frase; es un conjunto de números. La casi totalidad de los objetivos es cuantificada.  Son números que orientan el desempeño de los gerentes hacia un resultado medible, difícil, importante y compatible con los demás resultados”.  

En la fijación de los objetivos, se deben considerar los siguientes aspectos:

-La expresión “objetivo de la Empresa” es quizá inadecuada.  La empresa es algo inanimado, y en consecuencia, no tiene objetivos, metas o planes.  Los objetivos de una Empresa representan en verdad los propósitos de los individuos que en ella ejercen el poder de liderazgo.
-Los objetivos son fundamentalmente necesidades a satisfacer.   Los objetivos de la Empresa pueden representar exclusivamente las necesidades vistas por el líder, o pueden tener bases más amplias representando los intereses de los  accionistas, del equipo administrativo, de los empleados, de los clientes, o del público en general.
-Los subordinados y demás funcionarios tienen una serie muy grande de necesidades personales.  Estas necesidades, a su vez se traducen en objetivos personales, que pueden ser declarados u ocultos.
-Los objetivos y las metas personales no son siempre idénticas a los objetivos y las metas de la empresa.   Aunque no deben estar en conflicto: el desafío de la gerencia moderna es conseguir hacerlos compatibles.
 Estas consideraciones deben ser siempre recordadas para hacer seguimiento al análisis de los objetivos.   La importancia de los objetivos puede ser evaluada por los siguientes aspectos:
 -Los objetivos proporcionan a la organización una guía precisa en el sentido de una finalidad común
-Inducen al trabajo en equipo y pueden ser utilizados para eliminar las tendencias egocéntricas de los grupos existentes en la organización.
-Sirven de base segura para verificar el valor de las metas y de los planes y ayudan para evitar errores debidos a la omisión
-Hacen mayores las posibilidades de provisión del futuro.   Una organización debe diferir su destino en el lugar de someterse a las fatalidades o el azar.
-Muchas veces los recursos son escasos o mal distribuidos.   Los objetivos ayudan a orientar y para prever su distribución con criterio.

PRINCIPALES, ESTRUCTURALES Y DE COMPORTAMIENTO
 La Administración por objetivos implica una técnica sistemática de gerencia.  Se hace mucho énfasis en la planeación y control. La Administración por Objetivos,  presenta las siguientes características principales, estructurales y de comportamiento en este sistema de fijación de objetivos.

 Características Principales:
1- Establecimiento conjunto de objetivos entre el ejecutivo y su superior, a fin de lograr mayor participación del personal.
2- Establecimiento de objetivos para cada departamento o posición, logrando la descentralización de decisiones.
3- Interrelación de los objetivos departamentales, permitiendo buenas relaciones entre el grupo de trabajo.

Las características estructurales son:
1- Los ejecutivos fijan propósitos a largo y corto plazo.  Los de largo plazo son en general establecidos por los dirigentes de la alta administración.
2- Los objetivos y metas son expresadas como resultados finales y no como tareas o actividades.
3- Los objetivos y metas deben ser coherentes, como también coordinados con los sucesivos niveles y áreas de organización.

Las características de comportamiento son:

1-Se da énfasis en el compromiso propio de los subordinados en relación con las metas, esto es, los subordinados preparan sus propias metas y pasan a ser responsables por ellas.
2-Los desvíos de resultados con relación a las metas provocan auto corrección en el desempeño, y si es necesario, orientación específica del superior.

En común:
Elaboración de planes tácticos (de cada dpto.) y planes operacionales (toda la organización) con énfasis en la medida y control de los mismos.
Autocontrol y auto evaluación de las tareas asignadas, por parte de cada subordinado y supervisor.

Normas para la fijación de objetivos
Esto no es una tarea fácil, requiere un asesoramiento inteligente por parte del superior y una practica intensiva por parte del subordinado, por lo tanto deben trabajar en forma conjunta.
La lista de objetivos no debe ser muy larga pero debe contener las principales características del trabajo que se realiza, ya que estos deben ser verificables.

LISTA DE VERIFICACIÓN DE OBJETIVOS

¿Cubren los objetivos las principales características de mi trabajo?
¿Es demasiado larga la lista de objetivos si es así,  puedo combinar algunos?
¿Son verificables los objetivos, si sabré al final del periodo si se han alcanzado o no?

Los objetivos también significan Calidad (que tan bien) d- Costo (a que costo)
¿Representa los objetivos un reto razonable?
¿Se han asignado prioridades a los objetivos (rango, valor estadístico)?

El conjunto de objetivo incluye también: a- Objetivos de mejoramiento Objetivos de desarrollo personal
¿Están coordinados los objetivos con los gerentes y unidades organizaciones, son congruente con los objetivos de mi superior, mi d3epartamento, la compañía?
¿Les he comunicado los objetivos a todos los que deben estar informado?
¿Son congruente los objetivos corto plazo con los propósitos a largo plazo?
¿Están claramente identificadas las suposiciones sobre las que basan los objetivos?
¿Están expresados los objetivos con claridad y por escrito?
¿Proporcionan los objetivos retroalimentación oportuna para que yo pueda tomar las acciones correctas necesarias?
¿Son suficientes mis recursos y autoridad para alcanzar los objetivos?
¿Les ha dado a las personas que se espera alcancen los objetivos la oportunidad de seguir sus objetivos?

¿Tienen mis subordinados control sobre aspectos para los que se les ha asignado responsabilidad?

LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE COMPETENCIAS EN LA FEDERACIÓN VENEZOLANA

En apoyo a los estudiantes de la cátedra FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, les dejo este enlace con el objeto de que puedan realizar una lectura provechosa.

http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II,%204,%20434.pdf

¡Exito!

domingo, 6 de abril de 2014

LA EMPRESA PÚBLICA Y PRIVADA

Unidad No. II Obj. 2.2

La empresa es una unidad económica, en la cual se establece un intercambio de bienes y servicios para satisfacer las necesidades colectivas y un fin lucrativo para las partes que la conforman.
CARACTERÍSTICAS DE UNA EMPRESA
1.      Constituyen la unidad económica fundamental para el desarrollo de la humanidad.
2.      Son entes productores de fuentes de trabajo.
3. Son Organismos capaces de satisfacer las necesidades colectivas mediante la producción de bienes y servicios.
4.      Es una combinación de capital y trabajo.
Empresas Privadas: Son aquellas entidades cuyo fin esencial es obtener Ganancias y Utilidades. Por tanto, su fin principal es el lucro comercial; pueden ser nacionales o extranjeras Empresas en que todas o la mayoría de las Acciones u otras formas de participación en el Capital pertenecen a particulares y son controladas por éstos, siendo su principal objetivo la obtención de Utilidades al competir en el Mercado. Unidades productoras de Bienes y/o servicios para la Venta en el Mercado, independientes del  Estado.
Empresas Públicas: Son empresas creadas por el gobierno para prestar servicios públicos. Son aquellas entidades que pertenecen al Estado, tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propio. Se crean mediante un decreto del Ejecutivo, para la realización de actividades mercantiles, Industriales y cualquier otra actividad conforme a su denominación y forma jurídica.

Diferencias entre empresas públicas y privadas
A pesar de converger en la forma de actuar, hay sustanciales diferencias entre la empresa pública y la privada. A título de ejemplo, destacan las siguientes:
-En sus procedimientos de financiación. Esta diferencia radica en la financiación pública con origen en los presupuestos que a menudo viene otorgándose a este tipo de empresas.
-La persecución del beneficio y el control a que están sometidas por los poderes públicos.
La razón de la existencia de la empresa pública no es la obtención de beneficios.
Las empresas privadas, además del objetivo del beneficio, concurren otros objetivos igualmente destacados, como lo son el crecimiento y el poder de dichas organizaciones.
Las empresas públicas están sometidas al control específico que deriva de su pertenencia al sector público.
Razones de la existencia de las empresas públicas:
-Insatisfacción de los responsables de las políticas públicas económicas y los resultados generados en el mercado.
-Intervención del Estado para corregir las asignaciones no equitativas o acordes con la elección social..

Objetivos de la empresa pública
Los cuatro objetivos básicos que deben alcanzar las acciones de la empresa pública son [cita requerida:
1.      Efectos sobre la distribución de la renta: Ser equitativo en la distribución de la riqueza.
2.      Efectos macro-económicos: Control del equilibrio de la demanda y la oferta en el mercado.
3.      Eficiencia económica: Aprovechamiento y maximización de los recursos.
4.   Rentabilidad: a diferencia de la privada que busca lucro y beneficio económico, la empresa pública no persigue esto, ya que aparte de equilibrar el mercado, el excedente bruto debe estimular la eficiencia tecnológica y directiva.

viernes, 4 de abril de 2014

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO


Como diferencias entre Derecho privado y Derecho público se suelen mencionar las siguientes: 

Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría prevalecer la auto-composición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). 
Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. 
Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público. 


Ramas del Derecho Publico

_Derecho Constitucional 

_ Derecho Administrativo 
_Derecho Internacional Publico. 


_ Derecho Laboral 
_ Derecho Penal 
_ Derecho Financiero o Tributario. 
_ Derecho Procesal. 



Ramas del Derecho Privado: 


_Derecho civil
_Derecho mercantil o Comercial.

PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN


La base fundamental del principio de la responsabilidad de la administración se encuentra consagrada en el texto fundamental en el artículo 140, que se refiere tanto a la responsabilidad contractual como extracontractual, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal de la actuación de la Administración Pública.
Esta responsabilidad que consagra la Constitución, es distinta y excluyente de los requisitos subjetivos de la responsabilidad previstos en el Código Civil. Es una responsabilidad objetiva, y es aquella responsabilidad que resulta de una relación de causalidad entre el daño y la actividad de la administración como autor del daño
Respecto al régimen de la responsabilidad de la Administración la Sala Política ha dejado asentado en varias decisiones, que de conformidad con la Constitución de 1.999 (artículos 3, 21,30, 133, 140, 259 y 316) queda establecida de manera expresa, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por los daños que sufran los particulares como consecuencia de su actividad.
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública establecida en el artículo 140 de la Constitución de 1999, no deja lugar a dudas, en dicho artículo se consagra la responsabilidad objetiva, patrimonial e integral de la Administración Pública cuando por el ejercicio de su actividad ocasione daños a los particulares, sea por funcionamiento normal o anormal. Siendo este sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, cuyo conocimiento y competencia le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, sin que por ello deba recurrir a las fuentes del derecho civil -referida al hecho ilícito-, para determinar la responsabilidad.
La Exposición de Motivos de la carta Fundamental señala que expresamente se establece bajo una perspectiva de derecho público moderna la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.
Los artículos constitucionales 25, 29, 30, 46 numeral 4, 49 numeral 8, 115, 139, 140, 141, 199, 216, 222, 232, 244, 255,  259, 281, y 285 configuran el régimen básico de responsabilidad integral del Estado venezolano, el cual abarca todos los daños ocasionados por cualesquiera sea la actividad derivada del ejercicio del Poder Público, ya que el constituyente no limitó en su normativa la responsabilidad del Estado.
Por último, se debe distinguir que existen dos formas de vinculación de la responsabilidad pública con el Estado de Derecho: a) La Responsabilidad Extracontractual, que basta con que exista una relación de causa a efecto entre el daño sufrido y la actividad realizada, aunque ésta haya sido correcta. No existe relación jurídica contractual entre la Administración y el derecho subjetivo lesionado; 2) Contractual, los daños se derivan de una actuación positiva (hacer) o negativa (omisión o no hacer) de la Administración proveniente de una relación jurídica contractual.
Bibliografía
Moya, José. (2008). Derecho Administrativo. Caracas: Movilibros.

PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS

PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS
continuación se presenta un comentario acerca de este principio y su base constitucional, para los estudiantes del V semestre se les asigna realizar un comentario explicativo del texto:
El principio de cooperación, como también se le conoce, entre los diferentes órganos de poder público tiene como finalidad la consecución de los fines Estado, lo cual se traduce en la consecución del bien general o colectivo.
Este principio goza de rango Constitucional encontrándose consagrado en el último aparte del artículo 136 que dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.
Encuentra el principio en comento su base legal en la Ley de la Administración Pública (2.001) en el artículo 24 de la manera siguiente: “La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado”.

EL DERECHO PÚBLICO (FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL)

El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
 En términos genéricos, se puede entender por principios fundamentales aquellos que, al caracterizar a una cosa, le dan de alguna manera su naturaleza específica.
Son principios fundamentales del Derecho Público, aquellas normas que por su naturaleza especial están destinadas a servir de conceptos básicos de esta “rama del saber jurídico” y que la diferencian de otros principios generales del Derecho aplicables en el campo del Derecho Privado.
Ahora bien, los principios del Derecho público pueden variar de un Estadoa otro. Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible.
Tradicionalmente los principios de Derecho Público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho Privado.
En Venezuela, las Leyes de la República se han encargado de definir estos principios que apuntan al ejercicio del Poder Público, básicamente la Carta Fundamental en el Título IV, Capítulo I (De las Disposiciones Fundamentales). Los más importantes de estos principios son:
Principio de legalidad
Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.
 Se encuentra establecido en el Artículo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado.
 Bracho (2000), se refiere al principio de legalidad como “una consecuencia de la noción general de Estado de Derecho y establece una relación que algunos autores denominan auto vinculación: sujeción de las autoridades a sus propias normas”. (p. 64).
Además de consecuencia, constituye el pilar fundamental del Estado de Derecho y quien más directamente lo garantiza, siendo en gran medida los otros principios, sus subordinados lógicos, pues sin esta legalidad no podrían funcionar.
La consecuencia fundamental del principio de la legalidad es la nulidad o anulabilidad de los actos contrarios a la legalidad.
Lares (citado en Bracho, 2000), acota que la legalidad para el Derecho Público tiene un doble significado, a saber:
En sentido estricto: Sumisión de todos los actos estatales a la Ley, a la Legislación en sentido lato: la Constitución, las leyes y Reglamentos.
En sentido amplio: Sometimiento de los actos individuales y concretos, provenientes de una autoridad a las normas generales y abstractas, previamente decididas, sean o no de origen legislativo e inclusive provenientes de la misma autoridad; se le consagra en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos.
Presunción de Legalidad de los Actos del Poder Público
 En tanto no se demuestre la invalidez de un acto administrativo, tendrá pleno valor y producirá todos sus efectos, como si realmente estuviera perfectamente ceñido a las normas legales. Es una presunción iuris tantum, es decir, que admite pruebas en contrario, su establecimiento obedece a razones de orden práctico, para garantizar el funcionamiento de las actividades públicas.
De acuerdo a la doctrina, sólo puede sostenerse esta presunción cuando reúne condiciones mínimas de legitimidad.
Debiendo el acto:
-Venir de una autoridad legítima.
-No estar expresamente proscrito por la Constitución o las leyes.
-No ser de ejecución imposible.
-No implica la realización de un delito. No haber sido dictado por autoridad manifiestamente incompetente.
-No haberse apartado totalmente del procedimiento legal.

 Principio de Competencia
Se encuentra definido en la Constitución en su Artículo 137, cuando dispone: “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
 Se entiende como la aptitud legal de los órganos del Estado, o en palabras, como el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares.
Concede una facultad, pero establece una obligación y un límite dentro del cual puede actuar el órgano.

Caracteres de la Competencia según Brewer
-Requiere texto expreso, esto es, no puede ser deducida o extrapolada, debe ser establecida directamente en una norma.
-Está regulada por normas de orden público, es decir, no puede su ejercicio ser convenido a tenor de la noción de orden -público del Código Civil. “Artículo 6: No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”.
-Pueden establecer una mayor o menor libertad sobre la oportunidad o conveniencia de actuar (discrecionalidad).
-No puede ser libremente delegada en un funcionario inferior, se requiere que la Ley permita o autorice esa delegación.
 Factores Condicionantes de la Competencia
Territorio: Circunscrita a un ámbito territorial determinado. Se es competente en un determinado lugar; Por ejemplo: Municipio Lagunillas.
Materia: Forma normal de la determinación, conjunto de actividades, tareas o sectores, que la Ley asigna a un órgano del Estado. Se es competente en determinada materia; Por ejemplo: la materia penal.
Grado: Hay competencia según el nivel. Se es competente dentro de una jerarquía.
Tiempo: Las competencias pueden ser temporales. Se es competente durante el período del ejercicio.

 El Principio de Jerarquía
Es el principio con base en el cual la estructura de los órganos del poder público es piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos de dirección y vigilancia.
Implica para el órgano superior el poder de:
-Dar órdenes en forma específica o general mediante instrucciones y circulares.
-Emanar directivas para la orientación de su actividad.
-Vigilar sobre todos los actos de sus subordinados.
-Abocarse en previsión de la inercia.
-Sustituirse al órgano inferior en la hipótesis de inercia del mismo.
-Delegar al órgano inferior un acto que entra en su competencia, dentro de lo que la ley le permita.
-Anular o modificar motu proprio (iniciativa propia) o a instancia de parte, los actos de los órganos inferiores reconocidos ilegítimos o inoportunos.
-Resolver los conflictos de competencia de los órganos inferiores.

 El Principio de Responsabilidad del Estado
 Se distingue en Derecho Público, el derecho que pueden tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del Estado, de la Administración, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa.
La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece claramente el principio como una de sus bases constitucionales en el Artículo 6 “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
Establece las condiciones en las que ésta procede:
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Fija los mecanismos para la expropiación de bienes particulares:
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce o disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Determina la responsabilidad por actos administrativos que lesionan situaciones jurídicas subjetivas: Artículo 140. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.