miércoles, 18 de junio de 2014

ALGUNAS DEFINICIONES DEL DERECHO PÚBLICO

Acto Administrativo: El acto administrativo como expresión directa del Derecho Público se deriva de la evolución de sistemas jurídicos autoritarios donde los monarcas modificaban las situaciones subjetivas de los súbditos ejerciendo su poder de imperio dejando casi de lado el interés colectivo.

Ley: del latín lex, una ley es una regla o norma. En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Según la doctrina patria el acto administrativo puede definirse como toda manifestación de voluntad de carácter general o particular emanada de los órganos y entes del estado en ejercicio de una potestad administrativa, legislativa o jurisdiccional, asimismo se considera como tal la declaración de voluntad de los órganos Poder Legislativo y Judicial en ejercicio de funciones administrativas, incluso legislativas para el último poder.

Decreto, proveniente del latín decrētum, es la decisión de una autoridad sobre una materia de su competencia. En otras palabras, es un acto administrativo que lleva a cabo el Poder Ejecutivo. Cabe señalar que, tiene contenido normativo o reglamentario y jerarquía inferior a las  leyes.

Tipos de Decretos:
ü  Decretos Reales: son las legislaciones que requieren contar con la firma de un monarca de un país.
ü  Decretos de Insistencia: Es aquel dictado por la presidencia de la república con el respaldo de sus ministros y controlados por la Contraloría General de la República, tal es el caso de Chile. .
ü  Decretos de Ley o Decretos de Necesidad y Urgencia: son emitidos por el Poder Ejecutivo, sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, el cuerpo Legislativo, lo analiza y decide si mantiene su vigencia o no. Se justifican porque hay decisiones urgentes que ameritan procedimientos rápidos y sin perdida de tiempo, pero es innegable que para los partidos opositores generan molestias y los acusan de abuso de poder.

Un reglamento, es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. Es decir, un reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una comunidad.  Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos. La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico.

Ordenanza, es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato". Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades (civiles o militares). Entre las ordenanzas civiles, principalmente se utiliza el término en la administración local, con la expresión ordenanza municipal. Tales son las dictadas por la municipalidad para la gestión de su municipio. Habitualmente, las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el pleno de su órgano legislativo; aunque en algunos casos pueden emitirse por la autoridad del máximo órgano unipersonal, el alcalde o presidente municipal.

Referencias
Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/ley/#ixzz3537PN1hn


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