Acto Administrativo: El acto administrativo como expresión directa del
Derecho Público se deriva de la evolución de sistemas jurídicos autoritarios
donde los monarcas modificaban las situaciones subjetivas de los súbditos
ejerciendo su poder de imperio dejando casi de lado el interés colectivo.
Ley: del latín lex, una ley
es una regla o norma. En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado
por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia
con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.
La norma jurídica es una regla dirigida a
la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes
y confiere derechos. Según la doctrina
patria el acto administrativo puede definirse como toda manifestación de
voluntad de carácter general o particular emanada de los órganos y entes del
estado en ejercicio de una potestad administrativa, legislativa o
jurisdiccional, asimismo se considera como tal la declaración de voluntad de
los órganos Poder Legislativo y Judicial en ejercicio de funciones
administrativas, incluso legislativas para el último poder.
Decreto, proveniente del latín decrētum,
es la decisión de una autoridad sobre una materia de su competencia. En
otras palabras, es un acto administrativo que lleva a cabo el Poder Ejecutivo.
Cabe señalar que, tiene contenido normativo o reglamentario y jerarquía
inferior a las leyes.
Tipos de Decretos:
ü Decretos Reales:
son las legislaciones que requieren contar con la firma de un monarca de un
país.
ü Decretos de Insistencia: Es
aquel dictado por la presidencia de la república con el respaldo de sus
ministros y controlados por la Contraloría General de la República, tal es el
caso de Chile. .
ü Decretos de Ley o Decretos de Necesidad y
Urgencia: son emitidos por el Poder Ejecutivo, sin pasar por el
Poder Legislativo. Una vez promulgados, el cuerpo Legislativo, lo analiza y
decide si mantiene su vigencia o no. Se justifican porque hay decisiones
urgentes que ameritan procedimientos rápidos y sin perdida de tiempo, pero es
innegable que para los partidos opositores generan molestias y los acusan de
abuso de poder.
Un reglamento, es una norma jurídica
de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado
a la Ley. Es decir, un reglamento es un documento que especifica normas para
regular las actividades de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y
prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos. La
aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los
ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros
órganos del Estado. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se
trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento
jurídico.
Ordenanza, es un tipo de norma
jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por
estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra
"orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por
quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término
ordenanza también significa "mandato". Según los diferentes
ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes
autoridades (civiles o militares). Entre las ordenanzas civiles, principalmente
se utiliza el término en la administración local, con la expresión ordenanza
municipal. Tales son las dictadas por la municipalidad para la gestión de su
municipio. Habitualmente, las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas
por el pleno de su órgano legislativo; aunque en algunos casos pueden emitirse
por la autoridad del máximo órgano unipersonal, el alcalde o presidente
municipal.
Referencias
Qué es, Significado y
Concepto http://definicion.de/ley/#ixzz3537PN1hn
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