Bienvenidos! El propósito de este blog es apoyar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de la carrera de Administración y Gestión Municipal, de la cual soy docente actualmente. Espero que puedan encontrar en el información útil.
domingo, 27 de abril de 2014
El Ciclo de Vida de las Organizaciones
miércoles, 23 de abril de 2014
AUTONOMÍA MUNICIPAL
Etimología:
La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por si
mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’. Entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes
a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’.
Definición:
Acerca de la autonomía Machicado
(2011), nos define lo siguiente: “La autonomía es la capacidad de
administrarse, de legislarse, de elegir a sus autoridades”. Por lo cual, puede
entenderse que es una cualidad gubernamental que adquiere una entidad territorial,
tal como el municipio, el cual sujeta sus acciones a lo establecido en la Ley.
En Síntesis: Por autonomía
municipal se entiende la capacidad efectiva de entidades a regular y
administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en
beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos.
En el caso de Venezuela, comprende:
1. La
elección de sus autoridades, por medio de los ciudadanos
La
gestión de las materias de su competencia a través de sus facultades, tales
como legislativa, ejecutiva, reglamentaria y fiscalizadora.
3. La
creación, recaudación, inversión y administración de sus recursos
La Autonomía difiere
de la soberanía:
La soberanía es (del latín "superamus", señor
supremo) y esta es la voluntad política
que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para auto determinarse,
manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.
Limitaciones de la autonomía Municipal
De acuerdo con el artículo 168 de
la Constitución, gozan de autonomía "dentro de los límites de esta
Constitución y de la Ley", con lo que estableció una limitación inusitada
que hace materialmente nugatoria la autonomía político-territorial, que sólo
debería encontrar límites en la Constitución, pero no en la ley. Conforme a
esta norma, que no tiene antecedentes en el constitucionalismo del país, la ley
puede limitar la autonomía municipal, la cual por tanto, perdió su garantía
constitucional. Esto lo ha reafirmado, además, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia. En sentencia Nº 2257 del 13 de noviembre de 2001.
…debe
sostenerse que lo los Municipios si bien poseen ciertas competencias no gozan
de la plena libertad para la gestión de ciertas materias que aun cuando
pertenecen a su esfera competencia la misma no le es propia, esto es,
exclusiva, como pretenden los recurrentes, alegando que no se puede someter el
ejercicio de dicha competencia a condicionamientos ni mediatización alguna,
pues, con ello, a consideración de los recurrentes, se está violando el
precepto constitucional que garantiza al municipio la libre gestión y plena
autonomía, ya que en criterio de esta Sala, la "libre gestión de las
materias de su competencia" que garantiza la Constitución a los
Municipios, se trata de una libertad condicionada, no sólo por las limitaciones
que directamente impone el Constituyente sino por todas aquellas que pueda
imponer el Legislador Nacional, y los legisladores estadales al ejercicio de la
autonomía municipal, de acuerdo con las normas de la propia Constitución y
dentro de los límites por ella indicados.
La autonomía municipal, por
tanto, reducida lamentablemente por la Sala Constitucional a ser sólo una
"libertad condicionada", en términos generales y conforme al mismo
artículo 168 de la Constitución, está limitada a las competencias antes descritas.
Conclusión
La autonomía municipal es una manera compuesta de un
conjunto de potestades y competencias emanadas de la Constitución que es la ley madre. La misma, debe ser ejercida de manera efectiva
por el Gobierno Municipal. Todo esto, dentro de los límites geográficos y
políticos reconocidos.
Referencias
MACHICADO, Jorge, "¿Qué es la autonomía?", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/aumu.html#sthash.FQ7UztsV.dpuf.
Consultado en 2014-04-23
TIPOS DE EMPRESAS, ELEMENTOS Y FACTORES
Según la cuota de mercado que poseen
las empresas
- Empresa aspirante: aquélla cuya estrategia va dirigida a
ampliar su cuota frente al líder y demás empresas competidoras, y
dependiendo de los objetivos que se plantee, actuará de una forma u otra
en su planificación estratégica.
- Empresa especialista: aquélla que responde a necesidades muy
concretas, dentro de un segmento de mercado, fácilmente defendible frente
a los competidores y en el que pueda actuar casi en condiciones de
monopolio. Este segmento debe tener un tamaño lo suficientemente grande
como para que sea rentable, pero no tanto como para atraer a las empresas
líderes.
- Empresa líder: aquélla que marca la pauta en cuanto a
precio, innovaciones, publicidad, etc., siendo normalmente imitada por el
resto de los actuantes en el mercado.
- Empresa seguidora: aquélla que no dispone de una cuota
suficientemente grande como para inquietar a la empresa líder.
Elementos de la empresa
- Factores activos: empleados, propietarios,
sindicatos, bancos, entre otros,.
- Factores pasivos: materias primas,
transporte, tecnología, conocimiento, contratos financieros, entre otros..
- Organización: coordinación y orden entre
todos los factores y las áreas.
Factores activos
Personas físicas y/o jurídicas (entre otras entidades
mercantiles, cooperativa, fundaciones, entre otros.) que constituyen una empresa
realizando, entre otras, aportación de capital (sea puramente monetario, sea de
tipo intelectual, patentes, etc.). Estas "personas" se convierten en
accionistas de la empresa.
Participan, en sentido amplio, en el desarrollo de la
empresa:
- Administradores.
- Clientes.
- Colaboradores y compañeros.
- Fuente financiera.
- Accionistas.
- Suministradores y proveedores.
- Trabajadores.
Factores pasivos
Todos los que son usados por los elementos activos y
ayudan a conseguir los objetivos de la empresa. Como la tecnología, las
materias primas utilizadas, los contratos financieros de los que dispone, etc.
IMPORTANCIA DE LAS EMPRESAS EN LA VIDA MODERNA
La empresa moderna
La empresa moderna ha producido indudables beneficios
sociales. En general, ha proporcionado al público un abastecimiento oportuno y
adecuado y una distribución más efectiva de bienes y servicios. Ha llevado el
conocimiento de, nuevos y útiles productos capaces de satisfacer sus
necesidades generales. Además, el aumento en la productividad y la producción
en masa le han permitido la reducción de precios.
Sin embargo, es evidente que hoy no basta que la
empresa cumpla simplemente con sus finalidades económicas. La gente, en
general, espera de ella que tome parte también en otras áreas de la vida social
y aporte soluciones.
Por otra parte, la empresa, para sobrevivir y
desarrollarse plenamente, necesita hacerlo dentro de una economía de mercado.
Esta economía de mercado, decía el economista Wilhelm Röepke, "es un
sistema de relaciones contractuales, de millones de economías aisladas en
complicada interrelación, pero que gracias al mecanismo del mercado se conjugan
en un todo ordenado, en una combinación de libertad y orden que probablemente
constituye la máxima medida de lo que a la vez puede conseguirse de
ambos".
Y sostiene que una economía de mercado bien ordenada
precisa de un marco claro que plantea al Estado tareas importantes: un sistema
monetario sano y una política crediticia prudente; un orden jurídico que
excluya lo más posible los abusos de la libertad de mercado y que vele porque
el éxito sólo se consiga por la prestación genuina de un servicio, y por
último, una multitud de medidas e instituciones que aminoren al máximo las
numerosas imperfecciones de la economía de mercado, con énfasis en una cierta
rectificación de la distribución de la renta y en la seguridad y protección de
los débiles.
Una de las cuestiones de carácter social muy
importante y polémico a la vez, es el pago de impuestos que debe hacer la
empresa al Estado. Los impuestos existen no solamente para el sostenimiento de
la administración gubernamental, los servicios públicos, la seguridad social y
la realización de obras de infraestructura, sino que son uno de los pocos
medios disponibles para la redistribución del ingreso.
Por eso, cada una de las decisiones que la empresa
toma hoy (instalar una planta, lanzar un nuevo producto, despedir personal,
competir agresivamente, modernizar sus operaciones, importar o exportar) afecta
a una multitud de personas que no tienen voz en el mercado clásico, pero que
crecientemente crean nuevas condiciones de mercado, a través de presión social,
admoniciones morales o disposiciones legislativas.
De ahí que la empresa es la institución clave de la
vida económica, manifestación de la creatividad y libertad de las personas.
Esencialmente, es un grupo humano al que unos hombres le aportan capital,
otros, trabajo y, otros más, dirección, con las finalidades consiguientes:
Finalidades económicas y sociales
- Finalidad económica externa, que es la
producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades de la
sociedad.
- Finalidad económica interna, que es la
obtención de un valor agregado para remunerar a los integrantes de la
empresa. A unos en forma de utilidades o dividendos y a otros en forma de
sueldos, salarios y prestaciones. Esta finalidad incluye la de abrir
oportunidades de inversión para inversionistas y de empleo para
trabajadores. Se ha discutido mucho si una de estas dos finalidades está
por encima de la otra. Ambas son fundamentales, están estrechamente
vinculadas y se debe tratar de alcanzarlas simultáneamente. La empresa
está para servir a los hombres de afuera (la sociedad) y a los hombres de
adentro (sus integrantes).
- Finalidad social externa, que es contribuir
al pleno desarrollo de la sociedad, tratando que en su desempeño económico
no solamente no se vulneren los valores sociales y personales
fundamentales, sino que en lo posible se promuevan.
- Finalidad social interna, que es
contribuir, en el seno de la empresa, al pleno desarrollo de sus
integrantes, tratando de no vulnerar valores humanos fundamentales, sino
también promoviéndolos.
La empresa, además de ser una célula económica, es una
célula social. Está formada por personas y para personas. Está insertada en la
sociedad a la que sirve y no puede permanecer ajena a ella. La sociedad le
proporciona la paz y el orden garantizados por la ley y el poder público; la
fuerza de trabajo y el mercado de consumidores; la educación de sus obreros,
técnicos y directivos; los medios de comunicación y la llamada infraestructura
económica. La empresa recibe mucho de la sociedad y existe entre ambas una
interdependencia inevitable. Por eso no puede decirse que las finalidades
económicas de la empresa estén por encima de sus finalidades sociales. Ambas
están también indisolublemente ligadas entre sí y se debe tratar de alcanzar
unas, sin detrimento o aplazamiento de las otras.
Esto es lo que conocemos como responsabilidad social
empresarial, el rol que la empresa tiene para con la sociedad que va más allá
de la mera producción y comercialización de bienes y servicios, sino que
también implica el asumir compromisos con los grupos de interés para solucionar
problemas de la sociedad. En el Portal de RSC de Chile podemos encontrar una
enumeración de los beneficios concretos y tangibles que significa para la
empresa:
- Un incremento de la productividad, ya que
el trabajador está a gusto en la empresa y se le capacita para que lo haga
cada vez mejor;
- Mejoramiento de las relaciones con los
trabajadores, el gobierno y con las comunidades a nivel regional y
nacional;
- Un mejor manejo en situaciones de riesgo o
de crisis, ya que se cuenta con el apoyo social necesario;
- Sustentabilidad en el tiempo para la
empresa y para la sociedad, dado que RS fortalece el compromiso de los
trabajadores, mejora su imagen corporativa y la reputación de la empresa,
entre otros.
- Imagen corporativa y reputación:
frecuentemente los consumidores son llevados hacia marcas y compañías
consideradas por tener una buena reputación en áreas relacionadas con la
responsabilidad social empresarial. También importa en su reputación entre
la comunidad empresarial, incrementando así la habilidad de la empresa
para atraer capital y asociados, y también con los empleados dentro de la
empresa.
- Rentabilidad de sus negocios o perfomance
financiera: se refiere a la relación entre prácticas de negocio
socialmente responsables y la actuación financiera positiva. Se ha
demostrado que las empresas fieles a sus códigos de ética resultan de una
perfomance de dos a tres veces superior respecto a aquellas que no los
consideran, de esta forma las compañías con prácticas socialmente
responsables obtienen tasas de retorno a sus inversiones muy superiores a
las expectativas.
- Reducción de Costos Operativos: Son
múltiples las iniciativas que logran reducir costos a las empresas,
principalmente del área ambiental, como los es el reciclaje, que genera
ingresos extras.
- Acceso al Capital: Las compañías que
demuestran responsabilidades éticas, sociales, y medioambientales tienen
acceso disponible a capital, que de otro modo no hubiese sido sencillo
obtener.
miércoles, 9 de abril de 2014
EL PROCESO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVO
Es un proceso que se inicia en la alta gerencia, pero también
pueden iniciarse en los demás niveles de la organización, por ejemplo, en la
división de mercadotecnia o producción. Pero el progreso y difusión de los
objetivos debe ser coherentes. Primero
se desarrollan los preliminares o globales y posteriormente los que
desarrollarán los subordinados. Le siguen las metas que deben ser coherentes
con los objetivos globales.
Objetivos: Es plantear el propósito que se alcanzará.
Objetivos cuantitativos y cualitativos
Los objetivos deben ser en lo posible verificables, se
debería medir su resultado.
Los objetivos cuantitativos no presentan mayor dificultad al
establecer el sistema de medición, ya que se verifican cantidades, números,
entre otros. Pero los objetivos cualitativos son de difícil medición ya que
median cualidades de una meta.
EJEMPLOS DE OBJETIVOS NO VERIFICABLES Y VERIFICABLES
|
Objetivos Verificables
1. Lograr un rendimiento sobre la inversión del 12% al
finalizar el presente año fiscal
2. Publicar un boletín mensual de noticias, de dos paginas,
a partir del 1 de julio 2014, que no requiera mas de 40 horas de trabajo
como tiempo de preparación
3. aumentar la producción en un 5% para el 31 de diciembre
de 2014, sin costo adicionales y conservando el nivel actual de calidad
4. Diseñar y dirigir un programa interno sobre los aspectos
fundamentales de la administración, que deberá estar terminado para el 1 de
octubre de 2014 y que no requerirá mas horas de 2000 horas de trabajo de los
asesores de desarrollo administrativo y que por lo menos el 90% de los 10
gerentes aprueban el examen especifico
5. Instalar un sistema de control computarizado en el
departamento de producción para el 31 de diciembre de 2014, que no requiera
mas de 500 horas de trabajo de análisis de sistema y operación con no mas del
10% de paro durante los primeros tres meses y el “% después.
|
FIJACIÓN DE OBJETIVOS
La “Administración por objetivos es un modelo de
Administración a través del cual todas las gerencias de una organización
establecen metas para sus administraciones, al inicio de cada periodo o
ejercicio fiscal de preferencia coincidiendo con el ejercicio fiscal de la
Empresa, en consonancia de las metas con las metas generales de la
organización, fijadas por los accionistas, a través de la
dirección”. Un “objetivo es un enunciado escrito sobre resultados a
ser alcanzados en un periodo determinado. Un objetivo debe ser
cuantificado, difícil, relevante y compatible. Objetivo es una
declaración escrita, un enunciado, una frase; es un conjunto de números. La
casi totalidad de los objetivos es cuantificada. Son números que orientan
el desempeño de los gerentes hacia un resultado medible, difícil, importante y
compatible con los demás resultados”.
En la fijación de los objetivos, se deben considerar los
siguientes aspectos:
-La expresión “objetivo de la Empresa” es quizá
inadecuada. La empresa es algo inanimado, y en consecuencia, no tiene
objetivos, metas o planes. Los objetivos de una Empresa representan en
verdad los propósitos de los individuos que en ella ejercen el poder de
liderazgo.
-Los objetivos son fundamentalmente necesidades a
satisfacer. Los objetivos de la Empresa pueden representar
exclusivamente las necesidades vistas por el líder, o pueden tener bases más
amplias representando los intereses de los accionistas, del equipo
administrativo, de los empleados, de los clientes, o del público en general.
-Los subordinados y demás funcionarios tienen una serie muy
grande de necesidades personales. Estas necesidades, a su vez se traducen
en objetivos personales, que pueden ser declarados u ocultos.
-Los objetivos y las metas personales no son siempre
idénticas a los objetivos y las metas de la empresa. Aunque no
deben estar en conflicto: el desafío de la gerencia moderna es conseguir
hacerlos compatibles.
Estas consideraciones deben ser siempre recordadas para
hacer seguimiento al análisis de los objetivos. La importancia de
los objetivos puede ser evaluada por los siguientes aspectos:
-Los objetivos proporcionan a la organización una guía
precisa en el sentido de una finalidad común
-Inducen al trabajo en equipo y pueden ser utilizados para
eliminar las tendencias egocéntricas de los grupos existentes en la
organización.
-Sirven de base segura para verificar el valor de las metas y
de los planes y ayudan para evitar errores debidos a la omisión
-Hacen mayores las posibilidades de provisión del
futuro. Una organización debe diferir su destino en el lugar de
someterse a las fatalidades o el azar.
-Muchas veces los recursos son escasos o mal distribuidos.
Los objetivos ayudan a orientar y para prever su distribución con criterio.
PRINCIPALES, ESTRUCTURALES Y DE COMPORTAMIENTO
La Administración por objetivos implica una técnica
sistemática de gerencia. Se hace mucho énfasis en la planeación y
control. La Administración por Objetivos, presenta las siguientes características principales,
estructurales y de comportamiento en este sistema de fijación de objetivos.
Características Principales:
1- Establecimiento conjunto de objetivos entre el ejecutivo y
su superior, a fin de lograr mayor participación del personal.
2- Establecimiento de objetivos para cada departamento o
posición, logrando la descentralización de decisiones.
3- Interrelación de los objetivos departamentales,
permitiendo buenas relaciones entre el grupo de trabajo.
Las características estructurales son:
1- Los ejecutivos fijan propósitos a largo y corto
plazo. Los de largo plazo son en general establecidos por los dirigentes
de la alta administración.
2- Los objetivos y metas son expresadas como resultados
finales y no como tareas o actividades.
3- Los objetivos y metas deben ser coherentes, como también
coordinados con los sucesivos niveles y áreas de organización.
Las características de comportamiento son:
1-Se da énfasis en el compromiso propio de los subordinados
en relación con las metas, esto es, los subordinados preparan sus propias metas
y pasan a ser responsables por ellas.
2-Los desvíos de resultados con relación a las metas provocan
auto corrección en el desempeño, y si es necesario, orientación específica del
superior.
En común:
Elaboración de planes tácticos (de cada dpto.) y planes
operacionales (toda la organización) con énfasis en la medida y control de los
mismos.
Autocontrol y auto evaluación de las tareas asignadas, por
parte de cada subordinado y supervisor.
Normas para la fijación de objetivos
Esto no es una tarea fácil, requiere un asesoramiento
inteligente por parte del superior y una practica intensiva por parte del
subordinado, por lo tanto deben trabajar en forma conjunta.
La lista de objetivos no debe ser muy larga pero debe
contener las principales características del trabajo que se realiza, ya que
estos deben ser verificables.
LISTA DE VERIFICACIÓN DE OBJETIVOS
¿Cubren los objetivos las principales características de mi
trabajo?
¿Es demasiado larga la lista de objetivos si es así, puedo
combinar algunos?
¿Son verificables los objetivos, si sabré al final del
periodo si se han alcanzado o no?
Los objetivos también significan Calidad (que tan bien) d- Costo (a que costo)
¿Representa los objetivos un reto razonable?
¿Se han asignado prioridades a los objetivos (rango, valor
estadístico)?
El conjunto de objetivo incluye también: a- Objetivos de
mejoramiento Objetivos de desarrollo personal
¿Están coordinados los objetivos con los gerentes y unidades
organizaciones, son congruente con los objetivos de mi superior, mi
d3epartamento, la compañía?
¿Les he comunicado los objetivos a todos los que deben estar
informado?
¿Son congruente los objetivos corto plazo con los propósitos
a largo plazo?
¿Están claramente identificadas las suposiciones sobre las
que basan los objetivos?
¿Están expresados los objetivos con claridad y por escrito?
¿Proporcionan los objetivos retroalimentación oportuna para
que yo pueda tomar las acciones correctas necesarias?
¿Son suficientes mis recursos y autoridad para alcanzar los
objetivos?
¿Les ha dado a las personas que se espera alcancen los
objetivos la oportunidad de seguir sus objetivos?
¿Tienen mis subordinados control sobre aspectos para los que
se les ha asignado responsabilidad?
LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE COMPETENCIAS EN LA FEDERACIÓN VENEZOLANA
En apoyo a los estudiantes de la cátedra FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, les dejo este enlace con el objeto de que puedan realizar una lectura provechosa.
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II,%204,%20434.pdf
¡Exito!
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II,%204,%20434.pdf
¡Exito!
domingo, 6 de abril de 2014
LA EMPRESA PÚBLICA Y PRIVADA
Unidad No.
II Obj. 2.2
La empresa es una unidad económica, en la cual se establece un
intercambio de bienes y servicios para satisfacer las necesidades colectivas y
un fin lucrativo para las partes que la conforman.
CARACTERÍSTICAS DE UNA EMPRESA
1.
Constituyen la
unidad económica fundamental para el desarrollo de la humanidad.
2.
Son entes
productores de fuentes de trabajo.
3. Son Organismos
capaces de satisfacer las necesidades colectivas mediante la producción de bienes y servicios.
4.
Es una
combinación de capital y trabajo.
Empresas
Privadas: Son aquellas entidades cuyo
fin esencial es obtener Ganancias y Utilidades. Por tanto, su fin principal es
el lucro comercial; pueden ser nacionales o extranjeras Empresas en que todas o
la mayoría de las Acciones u otras formas de participación en el Capital pertenecen
a particulares y son controladas por éstos, siendo su principal objetivo la
obtención de Utilidades al competir en el Mercado. Unidades productoras de
Bienes y/o servicios para la Venta en el Mercado, independientes del Estado.
Empresas
Públicas: Son empresas creadas por el
gobierno para prestar servicios públicos. Son aquellas entidades que pertenecen
al Estado, tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propio.
Se crean mediante un decreto del Ejecutivo, para la realización de actividades
mercantiles, Industriales y cualquier otra actividad conforme a su denominación
y forma jurídica.
Diferencias
entre empresas públicas y privadas
A pesar de converger en la forma de actuar, hay
sustanciales diferencias entre la empresa pública y la privada. A título de
ejemplo, destacan las siguientes:
-En sus
procedimientos de financiación. Esta diferencia radica en la financiación
pública con origen en los presupuestos que a menudo viene otorgándose a este
tipo de empresas.
-La persecución
del beneficio y el control a que
están sometidas por los poderes públicos.
La razón de
la existencia de la empresa pública
no es la obtención de beneficios.
Las empresas
privadas, además del objetivo del
beneficio, concurren otros objetivos igualmente destacados, como lo son el
crecimiento y el poder de dichas organizaciones.
Las empresas
públicas están sometidas al control
específico que deriva de su pertenencia al sector público.
Razones de
la existencia de las empresas públicas:
-Insatisfacción de los responsables de las políticas
públicas económicas y los resultados generados en el mercado.
-Intervención del Estado para corregir las
asignaciones no equitativas o acordes con la elección social..
Objetivos de
la empresa pública
Los cuatro objetivos básicos que deben alcanzar las
acciones de la empresa pública son [cita requerida:
1.
Efectos sobre la distribución de la renta: Ser
equitativo en la distribución de la riqueza.
2.
Efectos macro-económicos: Control del equilibrio de la demanda y la oferta en
el mercado.
3.
Eficiencia económica: Aprovechamiento y maximización de los recursos.
4. Rentabilidad:
a diferencia de la privada que busca lucro y beneficio económico, la empresa
pública no persigue esto, ya que aparte de equilibrar el mercado, el excedente
bruto debe estimular la eficiencia tecnológica y directiva.
viernes, 4 de abril de 2014
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Como diferencias entre Derecho privado y Derecho público se suelen mencionar las siguientes:
Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría prevalecer la auto-composición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
Ramas del Derecho Publico:
_Derecho Constitucional
_ Derecho Administrativo
_Derecho Internacional Publico.
_ Derecho Laboral
_ Derecho Penal
_ Derecho Financiero o Tributario.
_ Derecho Procesal.
Ramas del Derecho Privado:
_Derecho civil
_Derecho mercantil o Comercial.
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
La base fundamental del principio de la responsabilidad de la administración se encuentra consagrada en el texto fundamental en el artículo 140, que se refiere tanto a la responsabilidad contractual como extracontractual, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal de la actuación de la Administración Pública.
Esta responsabilidad que consagra la Constitución, es distinta y excluyente de los requisitos subjetivos de la responsabilidad previstos en el Código Civil. Es una responsabilidad objetiva, y es aquella responsabilidad que resulta de una relación de causalidad entre el daño y la actividad de la administración como autor del daño
Respecto al régimen de la responsabilidad de la Administración la Sala Política ha dejado asentado en varias decisiones, que de conformidad con la Constitución de 1.999 (artículos 3, 21,30, 133, 140, 259 y 316) queda establecida de manera expresa, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, por los daños que sufran los particulares como consecuencia de su actividad.
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública establecida en el artículo 140 de la Constitución de 1999, no deja lugar a dudas, en dicho artículo se consagra la responsabilidad objetiva, patrimonial e integral de la Administración Pública cuando por el ejercicio de su actividad ocasione daños a los particulares, sea por funcionamiento normal o anormal. Siendo este sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, cuyo conocimiento y competencia le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, sin que por ello deba recurrir a las fuentes del derecho civil -referida al hecho ilícito-, para determinar la responsabilidad.
La Exposición de Motivos de la carta Fundamental señala que expresamente se establece bajo una perspectiva de derecho público moderna la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.
Los artículos constitucionales 25, 29, 30, 46 numeral 4, 49 numeral 8, 115, 139, 140, 141, 199, 216, 222, 232, 244, 255, 259, 281, y 285 configuran el régimen básico de responsabilidad integral del Estado venezolano, el cual abarca todos los daños ocasionados por cualesquiera sea la actividad derivada del ejercicio del Poder Público, ya que el constituyente no limitó en su normativa la responsabilidad del Estado.
Por último, se debe distinguir que existen dos formas de vinculación de la responsabilidad pública con el Estado de Derecho: a) La Responsabilidad Extracontractual, que basta con que exista una relación de causa a efecto entre el daño sufrido y la actividad realizada, aunque ésta haya sido correcta. No existe relación jurídica contractual entre la Administración y el derecho subjetivo lesionado; 2) Contractual, los daños se derivan de una actuación positiva (hacer) o negativa (omisión o no hacer) de la Administración proveniente de una relación jurídica contractual.
Bibliografía
Moya, José. (2008). Derecho Administrativo. Caracas: Movilibros.
PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS
PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS
A continuación se presenta un comentario acerca de este principio y su base constitucional, para los estudiantes del V semestre se les asigna realizar un comentario explicativo del texto:
El principio de cooperación, como también se le conoce, entre los diferentes órganos de poder público tiene como finalidad la consecución de los fines Estado, lo cual se traduce en la consecución del bien general o colectivo.
Este principio goza de rango Constitucional encontrándose consagrado en el último aparte del artículo 136 que dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.
Encuentra el principio en comento su base legal en la Ley de la Administración Pública (2.001) en el artículo 24 de la manera siguiente: “La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado”.
EL DERECHO PÚBLICO (FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL)
El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
En términos genéricos, se puede entender por principios fundamentales aquellos que, al caracterizar a una cosa, le dan de alguna manera su naturaleza específica.
Son principios fundamentales del Derecho Público, aquellas normas que por su naturaleza especial están destinadas a servir de conceptos básicos de esta “rama del saber jurídico” y que la diferencian de otros principios generales del Derecho aplicables en el campo del Derecho Privado.
Ahora bien, los principios del Derecho público pueden variar de un Estadoa otro. Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible.
Tradicionalmente los principios de Derecho Público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho Privado.
En Venezuela, las Leyes de la República se han encargado de definir estos principios que apuntan al ejercicio del Poder Público, básicamente la Carta Fundamental en el Título IV, Capítulo I (De las Disposiciones Fundamentales). Los más importantes de estos principios son:
Principio de legalidad
Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.
Se encuentra establecido en el Artículo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado.
Bracho (2000), se refiere al principio de legalidad como “una consecuencia de la noción general de Estado de Derecho y establece una relación que algunos autores denominan auto vinculación: sujeción de las autoridades a sus propias normas”. (p. 64).
Además de consecuencia, constituye el pilar fundamental del Estado de Derecho y quien más directamente lo garantiza, siendo en gran medida los otros principios, sus subordinados lógicos, pues sin esta legalidad no podrían funcionar.
La consecuencia fundamental del principio de la legalidad es la nulidad o anulabilidad de los actos contrarios a la legalidad.
Lares (citado en Bracho, 2000), acota que la legalidad para el Derecho Público tiene un doble significado, a saber:
En sentido estricto: Sumisión de todos los actos estatales a la Ley, a la Legislación en sentido lato: la Constitución, las leyes y Reglamentos.
En sentido amplio: Sometimiento de los actos individuales y concretos, provenientes de una autoridad a las normas generales y abstractas, previamente decididas, sean o no de origen legislativo e inclusive provenientes de la misma autoridad; se le consagra en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos.
Presunción de Legalidad de los Actos del Poder Público
En tanto no se demuestre la invalidez de un acto administrativo, tendrá pleno valor y producirá todos sus efectos, como si realmente estuviera perfectamente ceñido a las normas legales. Es una presunción iuris tantum, es decir, que admite pruebas en contrario, su establecimiento obedece a razones de orden práctico, para garantizar el funcionamiento de las actividades públicas.
De acuerdo a la doctrina, sólo puede sostenerse esta presunción cuando reúne condiciones mínimas de legitimidad.
Debiendo el acto:
-Venir de una autoridad legítima.
-No estar expresamente proscrito por la Constitución o las leyes.
-No ser de ejecución imposible.
-No implica la realización de un delito. No haber sido dictado por autoridad manifiestamente incompetente.
-No haberse apartado totalmente del procedimiento legal.
Principio de Competencia
Se encuentra definido en la Constitución en su Artículo 137, cuando dispone: “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
Se entiende como la aptitud legal de los órganos del Estado, o en palabras, como el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares.
Concede una facultad, pero establece una obligación y un límite dentro del cual puede actuar el órgano.
Caracteres de la Competencia según Brewer
-Requiere texto expreso, esto es, no puede ser deducida o extrapolada, debe ser establecida directamente en una norma.
-Está regulada por normas de orden público, es decir, no puede su ejercicio ser convenido a tenor de la noción de orden -público del Código Civil. “Artículo 6: No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”.
-Pueden establecer una mayor o menor libertad sobre la oportunidad o conveniencia de actuar (discrecionalidad).
-No puede ser libremente delegada en un funcionario inferior, se requiere que la Ley permita o autorice esa delegación.
Factores Condicionantes de la Competencia
Territorio: Circunscrita a un ámbito territorial determinado. Se es competente en un determinado lugar; Por ejemplo: Municipio Lagunillas.
Materia: Forma normal de la determinación, conjunto de actividades, tareas o sectores, que la Ley asigna a un órgano del Estado. Se es competente en determinada materia; Por ejemplo: la materia penal.
Grado: Hay competencia según el nivel. Se es competente dentro de una jerarquía.
Tiempo: Las competencias pueden ser temporales. Se es competente durante el período del ejercicio.
El Principio de Jerarquía
Es el principio con base en el cual la estructura de los órganos del poder público es piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos de dirección y vigilancia.
Implica para el órgano superior el poder de:
-Dar órdenes en forma específica o general mediante instrucciones y circulares.
-Emanar directivas para la orientación de su actividad.
-Vigilar sobre todos los actos de sus subordinados.
-Abocarse en previsión de la inercia.
-Sustituirse al órgano inferior en la hipótesis de inercia del mismo.
-Delegar al órgano inferior un acto que entra en su competencia, dentro de lo que la ley le permita.
-Anular o modificar motu proprio (iniciativa propia) o a instancia de parte, los actos de los órganos inferiores reconocidos ilegítimos o inoportunos.
-Resolver los conflictos de competencia de los órganos inferiores.
El Principio de Responsabilidad del Estado
Se distingue en Derecho Público, el derecho que pueden tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del Estado, de la Administración, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa.
La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece claramente el principio como una de sus bases constitucionales en el Artículo 6 “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
Establece las condiciones en las que ésta procede:
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Fija los mecanismos para la expropiación de bienes particulares:
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce o disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Determina la responsabilidad por actos administrativos que lesionan situaciones jurídicas subjetivas: Artículo 140. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.
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