Obj. 1.2 EL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA (FUNDAMENTOS DEL DERECHO)
Las autoridades nacionales del Estado residen en Caracas,
Distrito Capital , ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los
órganos del Poder Público Nacional. La Administración Pública está al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad, según lo exige el artículo 141 de la Constitución de
la República.[50]
El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se
distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.
Poder Público Nacional El Poder Público Nacional se divide
en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las
ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que
incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del
Estado. El Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes del
Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de la Constitución de la
República:
Poder Legislativo:
El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
La Asamblea Nacional de la República es un parlamento unicameral
que ejerce la función legislativa (formación, discusión y sanción de las leyes
nacionales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y
los Territorios Federales; además le corresponde sancionar los códigos legales
básicos del país); la función de control político sobre la Administración
Pública Nacional y el Gobierno y los mecanismos de control del órgano
legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función de promoción de la
organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Se compone actualmente de 165 diputados y diputadas. El
período de duración del mandato legislativo es de cinco años y pueden ser
reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República.
El número de diputados puede variar según el aumento o disminución de la
población.
Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos
mediante sufragio universal, directo y secreto en cada entidad federal, y
tienen la responsabilidad de representar al pueblo y a los estados en su
conjunto. Su elección se realiza bajo las premisas del sistema electoral de
representación proporcional personalizada, según la base poblacional de 1,1% de
población total del país; además, corresponderán tres diputados por cada
entidad federal y habrá tres diputados en representación de los pueblos
indígenas.
Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que
éste se convierta en ley, pero el Presidente de la República tiene poder de
veto; en ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley, y
decidirá acerca de los aspectos planteados, por mayoría absoluta de los
diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para su promulgación.
Cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los lapsos
establecidos, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional
procederán a su promulgación.
En lo relativo a la organización y funcionamiento de la
Asamblea Nacional tiene una Junta Directiva (compuesta por un Presidente, dos
Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario); una Comisión Consultiva y
15 Comisiones Permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional.
Para conocer la composición de la Asamblea Nacional
actualizada, véase Composición de la Asamblea Nacional de Venezuela período 2011-2016.
Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por órgano del
Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de
los demás funcionarios que establecen la Constitución de la República y la ley.
El Presidente de la República es elegido por sufragio
directo, secreto y universal, es el Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo
Nacional (en cuya condición dirige la acción del Gobierno y de la
Administración Pública Nacional), es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana y dirige las relaciones exteriores de la República. Su
mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos
períodos, de acuerdo a la Enmienda Constitucional Nº 1. Puede designar y
remover al Vicepresidente Ejecutivo de la República y a los Ministros. También
puede pedir a la Asamblea Nacional reconsiderar secciones de leyes que
encuentre inapropiadas, pero una mayoría parlamentaria simple puede anular
estas objeciones. En la Constitución también se establece que la Asamblea
Nacional puede otorgar por mayoría de sus integrantes poderes legislativos
especiales (mediante ley habilitante) para que el Presidente de la República
dicte decretos con rango, valor y fuerza de ley.
El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo y colaborador
inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Poder
Ejecutivo Nacional. Coordina las relaciones del Ejecutivo Nacional con la
Asamblea Nacional; preside el Consejo Federal de Gobierno y suple las faltas
temporales del Presidente de la República.
Los Ministros son órganos directos del Presidente de la
República, y reunidos conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo,
integran el Consejo de Ministros. El Procurador General de la República asiste,
con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del
Gobierno y de la Administración Pública Nacional, es de su competencia
recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el
Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de
su opinión. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y
estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de
la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un
representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador
designado por el conjunto de mandatarios estadales.
Para una lista de los Presidentes que han gobernado a
Venezuela desde su Independencia, véase Presidente de Venezuela.
Poder Judicial y Sistema de Justicia:
El Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo
de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.
El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares
y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos
de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia
conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constituye el cuerpo
de judicatura más alto en el país, conformado por treinta y dos (32)
Magistrados, distribuidos en seis (6) Salas: Constitucional, Político -
Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Social, de Casación
Penal, con cinco Magistrados en cada una, con excepción de la Sala Constitucional
que tiene siete (7) Magistrados. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena
está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados de las seis (6) Salas.
Cada uno de los Magistrados del TSJ son designados por la Asamblea Nacional
para un único término de 12 años.
El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano de
dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, le corresponde la
inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías
Públicas. La jurisdicción disciplinaria judicial está a cargo de los tribunales
disciplinarios que determina la ley.
Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del Consejo Moral
Republicano, conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la
República, y la Defensoría del Pueblo.
Cualquiera de las máximas autoridades de los órganos que
integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo Moral
Republicano (CMR) por periodos de un año, reelegibles. Entre las funciones del
CMR están prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público
y preseleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia.
El Ministerio Público es el encargado de garantizar en los
procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así
como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio
previo y el debido proceso; ordena y dirige la investigación penal de la perpetración
de los hechos punibles; y ejerce la acción penal en nombre del Estado. Está
bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República,
designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años.
La Contraloría General de la República es el órgano de
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y
bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos; y
orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades
sujetas a su control. Está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor
General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período de
siete años.
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos
humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los
ciudadanos. Está bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo,
quien es designado por un único período de siete años.
Poder Electoral:
El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional
Electoral.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como órganos
subordinados: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Su objetivo
es reglamentar y gestionar los procesos electorales (elección de los cargos de
representación popular del Poder Público en el ámbito nacional, estadal y
municipal, y los referendos), así como la aplicación de la personalización del
sufragio y la representación proporcional, garantizando la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. También
reglamenta el financiamiento y publicidad de los partidos políticos y organiza
las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y partídos políticos en los
términos que señala la ley. El CNE mantiene, organiza, dirige y supervisa el
Registro Civil y Electoral.
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco
rectores elegidos por la Asamblea Nacional por un período de siete años: tres
rectores son postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de
ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno por el
Poder Ciudadano, con sus respectivos suplentes.
La Constitución de 1999 incorpora la figura del referéndum
revocatorio para todos los cargos de elección popular, los cuales pueden ser
sometidos a nueva elección a la mitad del mandato, como una forma novedosa de
permitir una decisión política de la ciudadanía sobre los funcionarios electos.
Sistema Nacional de Planificación y Consejo Federal de
Gobierno :
Sistema Nacional de Planificación tiene entre sus objetivos
contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a
la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos
dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes,
programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa
distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica,
democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas
establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El
Sistema Nacional de Planificación está integrado por: el Consejo Federal de
Gobierno; los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de
cada Estado; los consejos locales de planificación pública de cada municipio;
los consejos de planificación comunal y los consejos comunales.
Consejo Federal de Gobierno (CFG): es el órgano encargado de
la planificación y coordinación de políticas públicas para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de materias de la competencia del
Poder Nacional a los Estados y Municipios; y establece los lineamientos para el
proceso de transferencia de materias de la competencia de las entidades
territoriales a las organizaciones del Poder Popular (consejos comunales,
comunas, entre otras). El CFG está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de
la República e integrado por los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, los
Gobernadores de los Estados, un Alcalde por cada Estado y representantes de la
sociedad organizada (consejos comunales, comunas y cualquier otra organización
del Poder Popular). En su estructura cuenta con una Secretaría y con el Fondo
de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones
públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la
cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de
las entidades públicas territoriales, y apoyar la dotación de obras y servicios
esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.
Poder Público EstadalEl Poder Público Estadal se ejerce en
cada uno de los veintitrés (23) Estados a través de cuatro funciones:
ejecutiva, legislativa, control fiscal y planificación; cada una de las
funciones del Poder Público Estadal tiene sus atribuciones propias, pero los
órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la
Constitución de la República.
La función ejecutiva estadal se ejerce por órgano de un
Gobernador, quien dirige el gobierno y la administración pública en el espacio
territorial y ámbito de competencia de cada Estado. El Gobernador de cada
Estado será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las
personas que voten y puede ser reelegido.
La función legislativa estadal se ejerce por órgano de un
Consejo Legislativo en cada Estado, conformado por un número no mayor de quince
ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representarán a la
población del Estado y de los Municipios que lo conforman. El Consejo
Legislativo tiene las atribuciones siguientes: legislar sobre las materias de
la competencia estadal; sancionar la Ley de Presupuesto del Estado; y las demás
que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los legisladores
estadales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.
La función de control fiscal estadal se ejerce por órgano de
una Contraloría en cada Estado, que ejerce el control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del
alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las
condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Estadal están determinadas
por la ley, la cual garantiza su idoneidad e independencia, así como la
neutralidad en su designación, que es mediante concurso público.
La función de planificación estadal se ejerce por órgano de
un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada
Estado, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes de los
Municipios, los directores estadales de los ministerios; y una representación
de diputados elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, de legisladores del
Consejo Legislativo Estadal, de concejales municipales y de las comunidades
organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.
Poder Público MunicipalEl Poder Público Municipal se ejerce
en cada uno de los 335 municipios a través de cuatro funciones: ejecutiva,
legislativa, control fiscal y planificación; cada una de las funciones del
Poder Público Municipal tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y entes
a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los
fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución de la
República. Los órganos y entes del Poder Público Municipal, en el ejercicio de
sus funciones, tienen el deber de incorporar la participación ciudadana en el
proceso de definición y ejecución de la gestión pública, así como el control y
evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.
La función ejecutiva municipal se ejerce por órgano de un
Alcalde, quien es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción
municipal, y dirige el gobierno y la administración pública en el espacio
territorial y ámbito de competencia de cada Municipio. El Alcalde será elegido
por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y
puede ser reelegido.
La función legislativa municipal se ejerce por órgano de un
Concejo Municipal en cada municipio, conformado por un número no mayor de trece
ni menor de cinco concejales, quienes proporcionalmente representarán a la
población del Municipio. El Concejo Municipal tiene las atribuciones
siguientes: iniciar, consultar, discutir y sancionar los proyectos de
ordenanzas sobre las materias de la competencia municipal; ejercer la potestad
normativa tributaria municipal; aprobar las concesiones de servicios públicos o
de uso de bienes del dominio público, y la enajenación de los ejidos y otros
inmuebles; designar al Secretario del Concejo Municipal y al Cronista del
Municipio; aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de
Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación
Pública; ejercer la función de control político sobre el gobierno y la
administración pública municipal; y las demás que establezcan la Constitución
de la República y la ley. Los concejales municipales son elegidos por un
período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.
La función de control fiscal municipal se ejerce por órgano
de una Contraloría en cada Municipio, que ejerce el control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin menoscabo del
alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las
condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Municipal están determinadas
por la ley, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el
Concejo Municipal mediante concurso público, que garantiza la idoneidad y
capacidad de quien es designado para el cargo, de acuerdo con las condiciones
establecidas por la ley.
La
función de planificación municipal se ejerce por órgano de un Consejo Local de
Planificación Pública en cada municipio, presidido por el Alcalde e integrado
por los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales comunales y
representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada,
de conformidad con las disposiciones que establezca la ley. El Consejo Local de
Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de
Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y
estadales, garantizando la participación protagónica del pueblo en su
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con
el Sistema Nacional de Planificación
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