viernes, 4 de abril de 2014

EL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA

Obj. 1.2 EL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA (FUNDAMENTOS DEL DERECHO)

Las autoridades nacionales del Estado residen en Caracas, Distrito Capital , ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el artículo 141 de la Constitución de la República.[50]

El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.

Poder Público Nacional El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes del Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de la Constitución de la República:

Poder Legislativo:
El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

La Asamblea Nacional de la República es un parlamento unicameral que ejerce la función legislativa (formación, discusión y sanción de las leyes nacionales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales; además le corresponde sancionar los códigos legales básicos del país); la función de control político sobre la Administración Pública Nacional y el Gobierno y los mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función de promoción de la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

Se compone actualmente de 165 diputados y diputadas. El período de duración del mandato legislativo es de cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República. El número de diputados puede variar según el aumento o disminución de la población.

Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto en cada entidad federal, y tienen la responsabilidad de representar al pueblo y a los estados en su conjunto. Su elección se realiza bajo las premisas del sistema electoral de representación proporcional personalizada, según la base poblacional de 1,1% de población total del país; además, corresponderán tres diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en representación de los pueblos indígenas.

Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el Presidente de la República tiene poder de veto; en ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley, y decidirá acerca de los aspectos planteados, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para su promulgación. Cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los lapsos establecidos, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación.

En lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional tiene una Junta Directiva (compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario); una Comisión Consultiva y 15 Comisiones Permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional.

Para conocer la composición de la Asamblea Nacional actualizada, véase Composición de la Asamblea Nacional de Venezuela período 2011-2016.

Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por órgano del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás funcionarios que establecen la Constitución de la República y la ley.

El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, secreto y universal, es el Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional (en cuya condición dirige la acción del Gobierno y de la Administración Pública Nacional), es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y dirige las relaciones exteriores de la República. Su mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos períodos, de acuerdo a la Enmienda Constitucional Nº 1. Puede designar y remover al Vicepresidente Ejecutivo de la República y a los Ministros. También puede pedir a la Asamblea Nacional reconsiderar secciones de leyes que encuentre inapropiadas, pero una mayoría parlamentaria simple puede anular estas objeciones. En la Constitución también se establece que la Asamblea Nacional puede otorgar por mayoría de sus integrantes poderes legislativos especiales (mediante ley habilitante) para que el Presidente de la República dicte decretos con rango, valor y fuerza de ley.

El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Poder Ejecutivo Nacional. Coordina las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional; preside el Consejo Federal de Gobierno y suple las faltas temporales del Presidente de la República.

Los Ministros son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros. El Procurador General de la República asiste, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional, es de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales.

Para una lista de los Presidentes que han gobernado a Venezuela desde su Independencia, véase Presidente de Venezuela.

Poder Judicial y Sistema de Justicia:
El Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.

El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constituye el cuerpo de judicatura más alto en el país, conformado por treinta y dos (32) Magistrados, distribuidos en seis (6) Salas: Constitucional, Político - Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Social, de Casación Penal, con cinco Magistrados en cada una, con excepción de la Sala Constitucional que tiene siete (7) Magistrados. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados de las seis (6) Salas. Cada uno de los Magistrados del TSJ son designados por la Asamblea Nacional para un único término de 12 años.

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, le corresponde la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. La jurisdicción disciplinaria judicial está a cargo de los tribunales disciplinarios que determina la ley.

Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano, conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo.

Cualquiera de las máximas autoridades de los órganos que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo Moral Republicano (CMR) por periodos de un año, reelegibles. Entre las funciones del CMR están prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

El Ministerio Público es el encargado de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordena y dirige la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles; y ejerce la acción penal en nombre del Estado. Está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años.

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos; y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años.

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos. Está bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien es designado por un único período de siete años.

Poder Electoral:
El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como órganos subordinados: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Su objetivo es reglamentar y gestionar los procesos electorales (elección de los cargos de representación popular del Poder Público en el ámbito nacional, estadal y municipal, y los referendos), así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional, garantizando la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. También reglamenta el financiamiento y publicidad de los partidos políticos y organiza las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y partídos políticos en los términos que señala la ley. El CNE mantiene, organiza, dirige y supervisa el Registro Civil y Electoral.

El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco rectores elegidos por la Asamblea Nacional por un período de siete años: tres rectores son postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano, con sus respectivos suplentes.

La Constitución de 1999 incorpora la figura del referéndum revocatorio para todos los cargos de elección popular, los cuales pueden ser sometidos a nueva elección a la mitad del mandato, como una forma novedosa de permitir una decisión política de la ciudadanía sobre los funcionarios electos.

Sistema Nacional de Planificación y Consejo Federal de Gobierno :
Sistema Nacional de Planificación tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El Sistema Nacional de Planificación está integrado por: el Consejo Federal de Gobierno; los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los consejos locales de planificación pública de cada municipio; los consejos de planificación comunal y los consejos comunales.
Consejo Federal de Gobierno (CFG): es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas públicas para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de materias de la competencia del Poder Nacional a los Estados y Municipios; y establece los lineamientos para el proceso de transferencia de materias de la competencia de las entidades territoriales a las organizaciones del Poder Popular (consejos comunales, comunas, entre otras). El CFG está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República e integrado por los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, los Gobernadores de los Estados, un Alcalde por cada Estado y representantes de la sociedad organizada (consejos comunales, comunas y cualquier otra organización del Poder Popular). En su estructura cuenta con una Secretaría y con el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las entidades públicas territoriales, y apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.
Poder Público EstadalEl Poder Público Estadal se ejerce en cada uno de los veintitrés (23) Estados a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control fiscal y planificación; cada una de las funciones del Poder Público Estadal tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución de la República.

La función ejecutiva estadal se ejerce por órgano de un Gobernador, quien dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Estado. El Gobernador de cada Estado será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.
La función legislativa estadal se ejerce por órgano de un Consejo Legislativo en cada Estado, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo conforman. El Consejo Legislativo tiene las atribuciones siguientes: legislar sobre las materias de la competencia estadal; sancionar la Ley de Presupuesto del Estado; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los legisladores estadales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.
La función de control fiscal estadal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Estado, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Estadal están determinadas por la ley, la cual garantiza su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que es mediante concurso público.
La función de planificación estadal se ejerce por órgano de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada Estado, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes de los Municipios, los directores estadales de los ministerios; y una representación de diputados elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, de legisladores del Consejo Legislativo Estadal, de concejales municipales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.
Poder Público MunicipalEl Poder Público Municipal se ejerce en cada uno de los 335 municipios a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control fiscal y planificación; cada una de las funciones del Poder Público Municipal tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución de la República. Los órganos y entes del Poder Público Municipal, en el ejercicio de sus funciones, tienen el deber de incorporar la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública, así como el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.

La función ejecutiva municipal se ejerce por órgano de un Alcalde, quien es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, y dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Municipio. El Alcalde será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.
La función legislativa municipal se ejerce por órgano de un Concejo Municipal en cada municipio, conformado por un número no mayor de trece ni menor de cinco concejales, quienes proporcionalmente representarán a la población del Municipio. El Concejo Municipal tiene las atribuciones siguientes: iniciar, consultar, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas sobre las materias de la competencia municipal; ejercer la potestad normativa tributaria municipal; aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y la enajenación de los ejidos y otros inmuebles; designar al Secretario del Concejo Municipal y al Cronista del Municipio; aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública; ejercer la función de control político sobre el gobierno y la administración pública municipal; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los concejales municipales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.
La función de control fiscal municipal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Municipio, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Municipal están determinadas por la ley, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo Municipal mediante concurso público, que garantiza la idoneidad y capacidad de quien es designado para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
La función de planificación municipal se ejerce por órgano de un Consejo Local de Planificación Pública en cada municipio, presidido por el Alcalde e integrado por los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales comunales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación

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