Etimología:
La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por si
mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’. Entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes
a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’.
Definición:
Acerca de la autonomía Machicado
(2011), nos define lo siguiente: “La autonomía es la capacidad de
administrarse, de legislarse, de elegir a sus autoridades”. Por lo cual, puede
entenderse que es una cualidad gubernamental que adquiere una entidad territorial,
tal como el municipio, el cual sujeta sus acciones a lo establecido en la Ley.
En Síntesis: Por autonomía
municipal se entiende la capacidad efectiva de entidades a regular y
administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en
beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos.
En el caso de Venezuela, comprende:
1. La
elección de sus autoridades, por medio de los ciudadanos
La
gestión de las materias de su competencia a través de sus facultades, tales
como legislativa, ejecutiva, reglamentaria y fiscalizadora.
3. La
creación, recaudación, inversión y administración de sus recursos
La Autonomía difiere
de la soberanía:
La soberanía es (del latín "superamus", señor
supremo) y esta es la voluntad política
que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para auto determinarse,
manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.
Limitaciones de la autonomía Municipal
De acuerdo con el artículo 168 de
la Constitución, gozan de autonomía "dentro de los límites de esta
Constitución y de la Ley", con lo que estableció una limitación inusitada
que hace materialmente nugatoria la autonomía político-territorial, que sólo
debería encontrar límites en la Constitución, pero no en la ley. Conforme a
esta norma, que no tiene antecedentes en el constitucionalismo del país, la ley
puede limitar la autonomía municipal, la cual por tanto, perdió su garantía
constitucional. Esto lo ha reafirmado, además, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia. En sentencia Nº 2257 del 13 de noviembre de 2001.
…debe
sostenerse que lo los Municipios si bien poseen ciertas competencias no gozan
de la plena libertad para la gestión de ciertas materias que aun cuando
pertenecen a su esfera competencia la misma no le es propia, esto es,
exclusiva, como pretenden los recurrentes, alegando que no se puede someter el
ejercicio de dicha competencia a condicionamientos ni mediatización alguna,
pues, con ello, a consideración de los recurrentes, se está violando el
precepto constitucional que garantiza al municipio la libre gestión y plena
autonomía, ya que en criterio de esta Sala, la "libre gestión de las
materias de su competencia" que garantiza la Constitución a los
Municipios, se trata de una libertad condicionada, no sólo por las limitaciones
que directamente impone el Constituyente sino por todas aquellas que pueda
imponer el Legislador Nacional, y los legisladores estadales al ejercicio de la
autonomía municipal, de acuerdo con las normas de la propia Constitución y
dentro de los límites por ella indicados.
La autonomía municipal, por
tanto, reducida lamentablemente por la Sala Constitucional a ser sólo una
"libertad condicionada", en términos generales y conforme al mismo
artículo 168 de la Constitución, está limitada a las competencias antes descritas.
Conclusión
La autonomía municipal es una manera compuesta de un
conjunto de potestades y competencias emanadas de la Constitución que es la ley madre. La misma, debe ser ejercida de manera efectiva
por el Gobierno Municipal. Todo esto, dentro de los límites geográficos y
políticos reconocidos.
Referencias
MACHICADO, Jorge, "¿Qué es la autonomía?", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/aumu.html#sthash.FQ7UztsV.dpuf.
Consultado en 2014-04-23
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