Como diferencias entre Derecho privado y Derecho público se suelen mencionar las siguientes:
Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría prevalecer la auto-composición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
Ramas del Derecho Publico:
_Derecho Constitucional
_ Derecho Administrativo
_Derecho Internacional Publico.
_ Derecho Laboral
_ Derecho Penal
_ Derecho Financiero o Tributario.
_ Derecho Procesal.
Ramas del Derecho Privado:
_Derecho civil
_Derecho mercantil o Comercial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario