UNIDAD 1: Obj. 1.1. ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO
- La palabra administración viene del latín ad (dirección, tendencia) y minister (subordinación u obediencia) y
significa cumplimiento de una función bajo el mando de otro; esto es,
prestación de un servicio a otro. (Chiavenato, 1998).
“Es lograr que las cosas se hagan a través de otros”. (Rue y Biars,
1985).
Proceso de planificación, organización y control del trabajo de los miembros
de la organización para alcanzar las metas establecidas” (Stoner, 1998).
- Gestión: el latín gestĭo,
el concepto de gestión hace
referencia a la acción y a la
consecuencia de administrar o gestionar algo. Al respecto, hay que
decir que gestionar es llevar
a cabo diligencias que hacen posible la realización de una operación
comercial o de un anhelo cualquiera. Administrar, por otra parte,
abarca las ideas de gobernar, disponer dirigir, ordenar u organizar una determinada
cosa o situación.
- Gerencia: Henry, Sisk y Mario Sverdlik
(1979) expresa que: se denomina así al conjunto
de empleados de alta calificación que se encarga de dirigir y gestionar los asuntos de una empresa.
Puede referirse a un cargo que ocupa un director general quien cumple con
las funciones de coordinar los recursos internos, representar a la
compañía ante terceros y controlar las metas y los objetivos.
- PODER control, imperio,
dominio y jurisdicción que un hombre dispone para concretar algo o imponer
un mandato. Así, el poder se relaciona con el gobierno de un país o con la
herramienta en el que consta la facultad que un ser humano le otorga a
otro para que, en representación suya, pueda llevar a cabo un cierto plan
- PUBLICO: todas aquellas cosas
o actividades que están destinadas para el uso o consumo de todos los
ciudadanos que habitan una nación y que tienen como objetivo primordial el
de satisfacer las necesidades
- PUEBLO: se denomina al conjunto de personas que integran el
Estado, donde no existen
privilegios de raza, sexualidad, religión o estatus económico o social. El
pueblo está formado por todos los individuos que a los ojos de la ley
están en igualdad de condiciones.
- ESTADO es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política
soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el
poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
Instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración
pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado
las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como
las relaciones exteriores
- GOBIERNO: forma de conducción política, económica y social que se erige como predominante en
un Estado específico, ejecutada por hombres elegidos por los
ciudadanos del derecho y de la utilidad para un bienestar común y apoyo a
la comunidad.
- POLÍTICA La política es
una rama de la moral que se ocupa de la actividad, en virtud de la cual
una sociedad libre, compuesta por hombres libres, resuelve los problemas
que le plantea su convivencia colectiva.
- REPÚBLICA el latín res publica (“cosa pública”), la república es una forma de organización del Estado. En la república, la máxima
autoridad cumple funciones por un tiempo determinado y es elegida por los
ciudadanos, ya sea de manera directa o a través del Parlamento (cuyos
integrantes también son elegidos por la población).
1.1Pirámide de Kelsen
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el
cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la
construcción jurídica, y acotar
la misión de la ciencia del
derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las
conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar
las diferentes clases de normas
ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las
demás, ej. Constitución, ley, decreto
ley, ordenanza etc.
La pirámide kelseniana representa
gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el
sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas
jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es
sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un
sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de
jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide
se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior
las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente
hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas
jurídicas individuales).
Cuanto más nos acercamos a la base
de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de
normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución
sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que
"constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay
más reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la
Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm
(norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de
validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro
del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma
fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una
norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción
para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito
(de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma
fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir: "La Constitución y
el resto de normas emanada de ella son obligatorias"
En el caso de la aplicación de la
pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres
niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal.
En el nivel fundamental tenemos a
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la
cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes
trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la
constitución, la Dogmatica que se refiere a la forma del Estado y los regímenes
de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que
establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los
representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y
modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se
encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto
que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional.
En el nivel Legal ubicamos lo que
conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que
según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala
constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para
organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales
y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es
un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en
Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser
aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo,
Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder
Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la
facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es
otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son
las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada
materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su
artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el
poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento
previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega
temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en
el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción
circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las que
regulan el Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas
Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos,
cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.
Y por ultimo encontramos el nivel
sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una
ley formal como son Reglamentos, en el articulo 236 N°10 se plantea que son
Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano
representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos
(Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad
es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu,
propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos
generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del
Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos
administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la
rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el
ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de
efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva
del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos,
según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o
más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos
un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden
violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante
señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga
al Nivel Legal
Lcda. Linda Barboza
Pra. Cátedra Admón y Gestión Mcpal.
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